A/RES/61/28
Recordando la Carta y todas las resoluciones del Consejo de Seguridad
relativas a los diamantes de zonas en conflicto, y decidida a contribuir a la
aplicación de las medidas previstas en esas resoluciones y a apoyarla,
Recordando también la resolución 1459 (2003) del Consejo de Seguridad, de
28 de enero de 2003, en que el Consejo apoyó resueltamente el sistema de
certificación del Proceso de Kimberley 1, que supone una valiosa contribución a la
lucha contra el tráfico de diamantes de zonas en conflicto,
Acogiendo con beneplácito la importante contribución del Proceso de
Kimberley, iniciado por los países africanos productores de diamantes,
Observando con satisfacción que la aplicación del sistema de certificación del
Proceso de Kimberley sigue teniendo un efecto positivo al reducir las posibilidades
de que los diamantes de zonas en conflicto sean un factor que contribuya a los
conflictos armados y ayudaría a proteger el comercio legítimo y a asegurar la
aplicación efectiva de las resoluciones relativas al comercio de diamantes de zonas
en conflicto,
Recordando sus resoluciones 55/56, de 1° de diciembre de 2000, 56/263, de
13 de marzo de 2002, 57/302, de 15 de abril de 2003, 58/290, de 14 de abril
de 2004, 59/144, de 15 de diciembre de 2004, y 60/182, de 20 de diciembre de 2005,
en que pidió que se elaboraran, aplicaran y examinaran periódicamente propuestas
para establecer un sistema simple, efectivo y pragmático de certificación
internacional de los diamantes en bruto,
Acogiendo con beneplácito, a este respecto, que el sistema de certificación del
Proceso de Kimberley se aplique sin obstaculizar el comercio de diamantes
legítimos, imponer una carga excesiva a los gobiernos o a la industria, en particular
a los pequeños productores, ni dificultar el desarrollo de la industria del diamante,
Acogiendo con beneplácito también la decisión adoptada por cuarenta y siete
participantes en el Proceso de Kimberley, que representan a setenta y un países
(incluidos los veinticinco miembros de la Unión Europea, representada por la
Comisión Europea), de hacer frente al problema de los diamantes de zonas en
conflicto participando en el Proceso de Kimberley y aplicando el sistema de
certificación de ese Proceso,
Acogiendo con beneplácito además las importantes contribuciones que han
hecho y siguen haciendo la industria del diamante, en particular el Consejo Mundial
del Diamante, y la sociedad civil a las iniciativas internacionales encaminadas a
poner fin al comercio de diamantes de zonas en conflicto,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas de autorregulación voluntaria de la
industria del diamante anunciadas por el Consejo Mundial del Diamante, y
reconociendo que un sistema de autorregulación voluntaria de ese tipo contribuirá a
asegurar la eficacia de los sistemas nacionales de control interno de los
diamantes en bruto, como se indica en la Declaración de Interlaken de 5 de
noviembre de 2002, relativa al sistema de certificación de diamantes en bruto del
Proceso de Kimberley 2,
Celebrando a este respecto la decisión tomada en la reunión plenaria del
Proceso de Kimberley, celebrada en Gaborone del 6 al 9 de noviembre de 2006,
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1
2
2
Véase A/57/489.
Ibíd., anexo 2.