A/RES/69/201 Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas Humanos 15 y la Declaración y Programa de Acción de Viena 16 sobre derechos humanos y, en particular, respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial de los Estados, el principio de no intervención en sus asuntos internos y todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y tomando como base los principios de la igualdad de derechos y el respeto mutuo; 3. Exhorta a los Estados Miembros a que cooperen eficazmente y adopten medidas prácticas para hacer frente al problema mundial de las drogas sobre la base del principio de la responsabilidad común y compartida; 4. Alienta a los Estados Miembros a que den la debida consideración a los efectos negativos del problema mundial de las drogas y sus consecuencias para el desarrollo y la sociedad en general; 5. Invita a los Estados Miembros a que pongan en práctica medidas amplias de prevención del uso indebido de las drogas desde una perspectiva que considere a la persona, así como a la comunidad y a la sociedad en su conjunto, entre otras cosas mediante la educación en materia de salud pública sobre los peligros del uso indebido de las drogas, la prevención de la violencia, la rehabilitación y la atención posterior para reintegrar a los exconsumidores de drogas en la sociedad, así como prever, detectar y analizar los diversos riesgos que plantean para las comunidades la violencia y la delincuencia relacionadas con las drogas; 6. Se compromete a promover la cooperación bilateral, regional e internacional, inclusive mediante el intercambio de información de inteligencia y la cooperación transfronteriza, a fin de afrontar con más eficacia el problema mundial de las drogas, en particular alentando y apoyando la cooperación de los Estados más directamente afectados por los cultivos ilícitos y por la producción, la fabricación, el tránsito, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como por el uso indebido de estos; 7. Reitera el compromiso de los Estados Miembros de promover, elaborar, examinar o reforzar programas eficaces, amplios e integrados de reducción de la demanda de drogas que se basen en pruebas científicas y abarquen una variedad de medidas, como la prevención primaria, la educación, la detección e intervención tempranas, el tratamiento, la atención y los servicios de apoyo conexos, el apoyo a la recuperación, la rehabilitación y las actividades de reinserción social, así como medidas encaminadas a minimizar las consecuencias del uso indebido de drogas para la sociedad y la salud pública y a promover la salud y el bienestar social de las personas, las familias y las comunidades y reducir los efectos adversos del uso indebido de drogas para las personas y la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las mujeres y los problemas especiales que plantean los consumidores de drogas de alto riesgo, en pleno cumplimiento de los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y de conformidad con la legislación nacional, y compromete a los Estados Miembros a invertir mayores recursos para asegurar el acceso a esas intervenciones sin discriminación, incluso en los centros de detención, teniendo presente que en esas intervenciones también se deben tomar en consideración las vulnerabilidades que socavan el desarrollo humano, como la pobreza y la marginación social; 8. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren y apliquen, según proceda, políticas y programas integrales que estén orientados a prevenir la _______________ 15 16 6/15 Resolución 217 A (III). A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

Seleccionar párrafo de destino3