Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
A/RES/67/182
f)
Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de
discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de personas
pertenecientes a minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otra índole, estén o no
reconocidas oficialmente;
g) Eliminar la discriminación y exclusión de las mujeres y los miembros de
determinados grupos, como los miembros de la comunidad baluchi y los de la fe
bahaí, en relación con el acceso a la educación superior, y eliminar la
criminalización de los esfuerzos por impartir educación superior a los jóvenes
bahaíes a quienes se haya negado el acceso a las universidades iraníes;
h) Aplicar, entre otras, las recomendaciones formuladas por el Relator
Especial sobre la intolerancia religiosa en su informe de 1996 7 acerca de las
maneras en que la República Islámica del Irán podría emancipar a la comunidad
bahaí, poner en libertad a los siete dirigentes bahaíes detenidos desde 2008 y otorgar
a todos los bahaíes, en particular a aquellos que están en prisión a causa de sus
creencias, el derecho a las debidas garantías procesales y los derechos que les
garantiza la Constitución;
i)
Poner fin al acoso, la intimidación y la persecución de los opositores
políticos, defensores de los derechos humanos, dirigentes sindicales, estudiantes,
miembros de la comunidad académica, cineastas, periodistas, otros representantes
de los medios de comunicación, blogueros, clérigos, artistas y abogados, en
particular poniendo en libertad a las personas detenidas arbitrariamente o a causa de
sus opiniones políticas;
j)
Poner fin a las restricciones que pesan sobre los usuarios y los
proveedores de Internet que vulneran los derechos a la libertad de expresión, a la
libertad de asociación y a la intimidad;
k)
Poner fin a las restricciones que pesan sobre la prensa y los
representantes de los medios de comunicación, incluidas las interferencias selectivas
de las transmisiones por satélite;
l)
Respetar, tanto en la ley como en la práctica, las garantías procesales
para asegurar un juicio justo;
8.
Exhorta también al Gobierno de la República Islámica del Irán a que
refuerce sus instituciones nacionales de derechos humanos con arreglo a los
principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos (Principios de París) 8;
9.
Toma nota de la reciente colaboración de la República Islámica del Irán
con el Comité de Derechos Humanos, en particular la presentación de su primer
informe periódico en más de 17 años, y exhorta al Gobierno de la República
Islámica del Irán a que considere la posibilidad de poner en práctica las
observaciones finales aprobadas por el Comité 9;
10. Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que cumpla de
manera efectiva las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados
internacionales de derechos humanos en los que ya es parte, a que retire toda reserva
_______________
7
E/CN.4/1996/95/Add.2.
Resolución 48/134, anexo.
9
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
núm. 40 (A/67/40), vol. I, párr. 107.
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