Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica
A/RES/71/170
Reconociendo también los efectos negativos de la violencia doméstica para el
ejercicio de los derechos económicos y políticos de las mujeres, incluso para
acceder al empleo, ejercer el derecho de voto y desempeñar cargos públicos, ya que
obstaculiza el empoderamiento y la independencia económica de las mujeres,
Recalcando el hecho de que la vergüenza, el estigma, el miedo a las represalias
y las consecuencias económicas negativas, como la pérdida de los medios de
subsistencia o la reducción de los ingresos familiares, impiden que muchas mujeres
y niñas pongan fin a relaciones abusivas, denuncien o presenten testimonio en casos
de violencia doméstica y pidan reparación y justicia por esos delitos,
Profundamente preocupada por el alto grado de impunidad con respecto a los
asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, lo que en algunas regiones del
mundo se conoce como feminicidio, y reconociendo la función fundamental que
desempeña el sistema de justicia penal para impedir estos asesinatos y reaccionar
ante ellos, e incluso poner fin a la impunidad por esa clase de delitos,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado expone a los
individuos, y en particular a las niñas, al riesgo de afrontar y padecer diversas
formas de discriminación y violencia, incluida la violencia doméstica, a lo largo de
su vida, y constituye una grave amenaza para diversos aspectos de la salud física y
psicológica de las mujeres y las niñas, entre otras, su salud sexual y reproductiva, al
incrementar en gran medida el riesgo de embarazo precoz, frecuente y no planeado,
la mortalidad y la morbilidad maternas y neonatales, la fístula obstétrica y las
infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y aumentar al mismo
tiempo la vulnerabilidad a todas las formas de violencia, y que todas las niñas y las
mujeres afectadas o en riesgo de verse afectadas por el matrimonio infantil, precoz y
forzado deben tener igual acceso a servicios asequibles de calidad, como educación,
asesoramiento, alojamiento y otros servicios sociales, servicios de salud psicológica,
sexual y reproductiva, atención médica y asistencia letrada,
Reafirmando que la mutilación genital femenina es una práctica nociva y un
acto de violencia contra las mujeres y las niñas que les impide disfrutar sus derechos
humanos y amenaza seriamente su salud y bienestar, incluida su salud mental,
sexual y reproductiva, aumenta su vulnerabilidad al VIH y puede tener resultados
perjudiciales desde los puntos de vista obstétrico y prenatal, así como consecuencias
fatales para la madre y el recién nacido, y que el abandono de esta práctica nociv a
puede lograrse mediante un movimiento amplio en el que participen todos los
interesados de los sectores público y privado de la sociedad, incluidas las niñas , los
niños, las mujeres y los hombres,
Poniendo de relieve que los Estados, de conformidad con las obligaciones que
les corresponden con arreglo al derecho internacional, en particular las obligaciones
internacionales de derechos humanos pertinentes, y de conformidad con sus
compromisos, deben seguir aprobando y aplicando leyes y políticas que hagan frente
a la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas de una manera integral,
no solo tipificando los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, disponiendo
el enjuiciamiento de sus autores y haciendo que rindan cuentas de sus actos, sino
también incluyendo medidas de protección y prevención y acceso a recursos justos y
efectivos para las víctimas y las supervivientes, con fondos que permitan financiar
adecuadamente su aplicación,
Destacando que los Estados tienen la obligación, a todos los niveles, de
promover, proteger y respetar todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de todos, incluidas las mujeres y las niñas, y que deben actuar con la
diligencia debida para prevenir e investigar todos los actos de violencia contra las
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