A/RES/71/170 Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica mujeres y las niñas, enjuiciar y exigir responsabilidades a sus autores, eliminar la impunidad y proporcionar a las víctimas y las supervivientes acceso efectivo a recursos apropiados, y que han de garantizar la protección de las mujeres y las niñas, entre otras cosas, aplicando adecuadamente los recursos civiles, las órdenes de protección y las sanciones penales, así como facilitándoles centros de acogida, asistencia psicosocial, asesoramiento, atención de la salud y otros tipos de servicios de apoyo, a fin de evitar que vuelvan a ser víctimas y promover un entorno que las empodere, y que todo ello contribuye a que las mujeres y las niñas que han sido víctimas de actos de violencia puedan disfrutar sus derechos humanos y libertades fundamentales, Acogiendo con beneplácito las importantes contribuciones hechas por la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres, los grupos feministas, los defensores de los derechos de la mujer, las organizaciones dirigidas por jóvenes y de niñas, las instituciones nacionales de derechos humanos, en caso de que existan, los dirigentes religiosos, las organizaciones confesionales, las organizaciones que se ocupan de las cuestiones relativas a la familia, el sector privado, las organizaciones de empleadores, los sindicatos, los medios de difusión, así como por los hombres y los niños, a los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y reconociendo la importancia de colaborar de forma abierta, inclusiva y transparente con ellos en la aplicación con perspectiva de género de las agendas locales, nacionales, regionales e internacionales, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Destacando la necesidad de implicar plenamente a los hombres y los niños, como agentes y beneficiarios del cambio, en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y también como aliados en la prevención y la eliminación de la violencia contra las mujer es y las niñas, incluida la violencia doméstica, Reconociendo la contribución crítica de los miembros de las familias para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y que las familias pueden cumplir una importante función para prevenir esa violencia, 1. Exhorta a todos los Estados a que cumplan el compromiso de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, enunciado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 11 ; 2. Destaca que por “violencia contra las mujeres” se entiende todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para la s mujeres y las niñas, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada, incluso en línea, y señala los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia; 3. Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas es una forma de discriminación que constituye un grave impedimento para que disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y que sus causas fundamentales son la desigualdad entre los géneros, las normas y estereotipos socia les negativos profundamente arraigados, la pobreza y la desigualdad en los ámbitos económico, social y cultural y la desigualdad en las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres; 6/13

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