Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica A/RES/71/170 4. Destaca que la violencia doméstica puede adoptar muchas formas diferentes, entre ellas, violencia psicológica, física y sexual, privaciones económicas, aislamiento y abandono, y se produce en el seno de la familia o la unidad doméstica, y generalmente entre miembros de la pareja, actual o anterior, o entre personas relacionadas por vínculos de sangre o de intimidad; 5. Condena enérgicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, al tiempo que reconoce que impiden lograr la igualdad entre los géneros y el pleno ejercicio de sus derechos humanos y expresa preocupación porque la violencia doméstica es la forma de violencia más extendida y menos visible contra las mujeres y las niñas, y porque sus consecuencias son duraderas y profundas y afectan a muchos ámbitos de la vida de las víctimas; 6. Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas persiste en todos los países del mundo como violación, abuso o menoscabo generalizados de los derechos humanos y que es un importante obstáculo para el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, el desarrollo sostenible, la paz, la seguridad y los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 7. Insta a los Estados a que condenen la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y reafirma que no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminar dicha violencia, y que han de aplicar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer según lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 7; 8. Destaca que, pese a las importantes medidas adoptadas por muchos países en todo el mundo, los Estados deben seguir centrando su atención en prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como en ofrecerles protección y servicios y facilitar su empoderamiento , por lo que deben aplicar leyes, políticas y programas para poner fin a todas las formas de violencia contra ellas y supervisar y evaluar rigurosamente su aplicación y, en lo posible, mejorar su repercusión, accesibilidad y eficacia; 9. Destaca también la importancia de asegurar que en los conflictos armados, las situaciones posteriores a los conflictos y los casos de desastre natural se otorgue prioridad a impedir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas la violencia sexual y por razón de género, y a darles respuesta, y de que esos actos de violencia se combatan con eficacia, incluso, según proceda, mediante la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de quienes sean responsables de tales actos con miras a poner fin a la impunidad, así como a la eliminación de los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a la justicia, a la creación de mecanismos para la presentación de denuncias e informes y a la prestación de apoyo a las víctimas y las supervivientes; 10. Destaca además la necesidad de asegurar que nadie se quede atrás en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reconoce a ese respecto las dificultades a que se enfrentan las mujeres y las niñas refugiadas y migrantes y la necesidad de protegerlas y empoderarlas, en particular en los países que se encuentran en situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, así como la necesidad de fortalecer la resiliencia de las comunidades de acogida de refugiados, y recalca la importancia del apoyo al desarrollo de esas comunidades, sobre todo en los países en desarrollo; 7/13

Seleccionar párrafo de destino3