A/RES/71/170
Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica
11. Destaca la necesidad de combatir la discriminación basada en factores
múltiples e interrelacionados, que expone a las mujeres y las niñas a un mayor
riesgo de explotación, violencia y malos tratos, y de tomar medidas apropiadas para
empoderarlas y protegerlas;
12. Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la
violencia doméstica, puede manifestarse como un acto aislado o seguir un patrón de
conducta abusiva durante un período de tiempo, que como patrón constituye
violencia contra las mujeres y las niñas, y que puede tener lugar en los medios
digitales y en línea e incluir el ciberacoso y el hostigamiento cibernético;
13. Observa que los esfuerzos que despliegan las organizaciones de la
sociedad civil para eliminar la violencia contra las mujeres, incluida la violencia
doméstica, pueden complementar los de los Gobiernos y, en este sentido, insta a los
Estados a que apoyen, cuando sea posible, las iniciativas destinadas a promover la
igualdad entre los géneros y a prevenir y combatir la violencia doméstica y a
proteger de ella a las mujeres y las niñas;
14. Exhorta a los Estados a que adopten sin demora medidas eficaces para
prevenir y eliminar la violencia doméstica, en particular:
a)
Aprobando, reforzando y aplicando leyes que prohíban la violencia
doméstica y castiguen debidamente a los autores de delitos que entrañen violencia
física, sexual, psicológica y económica, cometidos en el seno de la familia, y
estableciendo una protección jurídica adecuada contra esos actos de violencia, que
abarque la protección de las víctimas y los testigos contra las represalias por
presentar denuncias o pruebas;
b)
Previniendo las violaciones de todos los derechos humanos de las
mujeres y las niñas y adoptando medidas para evitar que esos derechos se vulneren,
prestando particular atención a la abolición de las prácticas y las leyes que
discriminan a las mujeres y las niñas, incluidas, según proceda, las disposiciones de
ese tipo previstas en la legislación civil y penal y las normas sobre el estatuto
personal que regulan el matrimonio y las relaciones familiares, eliminando los
prejuicios, las prácticas nocivas y los estereotipos de género, y creando conciencia a
todos los niveles de que la violencia contra las mujeres y las niñas a lo largo de su
vida, incluida la violencia doméstica, es inaceptable;
c)
Acelerando las iniciativas para elaborar políticas incluyentes que tengan
en cuenta las cuestiones de género y examinar y reforzar esas políticas, entre otras
cosas asignando recursos suficientes para combatir las causas estructurales y
subyacentes de la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas, superar los
estereotipos de género y las normas sociales negativas, alentar a los medios de
difusión a que examinen las consecuencias de esos estereotipos, incluidos los que se
perpetúan en los anuncios comerciales que promueven la violencia, la explotación
sexual y la desigualdad por razón de género, fomentar la tolerancia cero de esa
violencia y eliminar el estigma que supone el hecho de ser víctima y superviviente
de actos de violencia, para crear así un entorno propicio y accesible en el que las
mujeres y las niñas puedan denunciar fácilmente los incidentes de violencia y hacer
uso de los servicios disponibles, incluidos los programas de protección y asistencia;
d)
Adoptando medidas que aseguren que todos los funcionarios encargados
de ejecutar políticas y programas de prevención de la violencia contra las mujeres y
las niñas, incluida la violencia doméstica, de proteger y asistir a las víctimas y de
investigar y castigar los actos de violencia reciban una capacitación constante y
apropiada que los sensibilice sobre cuestiones culturales y de género y que los haga
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