A/RES/58/149
y al personal de asistencia humanitaria a que acaten el derecho interno de los países
en que realizan su labor;
19. Condena toda forma de explotación de los refugiados, en especial los
abusos y la explotación sexuales, pide que se enjuicie a los responsables de esos
actos tan deplorables, y, a ese respecto, acoge con beneplácito la conclusión sobre
protección ante los abusos y la explotación sexuales aprobada por el Comité
Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados en su 54° período de sesiones 17, y señala con profunda preocupación que
una protección inadecuada o una asistencia inapropiada, en particular respecto de la
cantidad y calidad de los alimentos y otras formas de asistencia material, aumenta la
vulnerabilidad de los refugiados y solicitantes de asilo a los abusos y la explotación
sexuales;
20. Celebra la decisión de la Oficina del Alto Comisionado de establecer un
código de conducta para el personal humanitario a fin de impedir la explotación de
los refugiados, en especial su explotación sexual;
21. Pide a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las
organizaciones subregionales y a todos los Estados de África que, en coordinación
con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen
y revitalicen los vínculos de cooperación existentes y creen otros nuevos para
apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados;
22. Pide a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional y a
otras entidades interesadas que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África con
actividades apropiadas para fomentar su capacidad, entre ellas, la capacitación
de funcionarios, la difusión de información acerca de los instrumentos y principios
referentes a los refugiados y la prestación de servicios financieros, técnicos y de
asesoramiento con miras a acelerar la promulgación o enmienda y la aplicación de
leyes relativas a los refugiados, reforzar la acción de emergencia y aumentar la
capacidad de coordinación de las actividades humanitarias;
23. Reafirma el derecho de retorno, al igual que el principio de repatriación
voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para
que creen condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria y reconoce que,
aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local
y el reasentamiento en terceros países, si las circunstancias lo permiten y si es
factible, son también opciones viables para resolver la situación de los refugiados de
África que, debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de
origen, no pueden regresar a sus hogares;
24. Observa con satisfacción que se han repatriado voluntariamente millones
de refugiados gracias a las operaciones de repatriación y reintegración realizadas
con éxito por la Oficina del Alto Comisionado, con la cooperación y colaboración
de los países que han dado acogida a los refugiados y de los países de origen de
éstos, y acoge con beneplácito las gestiones en curso, en cooperación con otros
organismos de las Naciones Unidas y otros interesados en el desarrollo, a fin de
promover un marco para soluciones duraderas, en particular en situaciones de
refugiados que se prolongan, que incluye la aplicación del principio de las “4 R”
_______________
17
6
Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/58/12/Add.1), cap. III, secc. E.
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