A/RES/56/137
siendo la solución preferible, complementada con la rehabilitación y la asistencia
para el desarrollo necesarias para facilitar una reintegración sostenible;
10. Subraya la obligación de todos los Estados de aceptar la repatriación de
sus nacionales, exhorta a todos los Estados a que faciliten el regreso de sus
nacionales respecto de los cuales se haya determinado que no necesitan protección
internacional, y afirma la necesidad de que el regreso de las personas se realice en
condiciones humanas y de seguridad y con pleno respeto de su dignidad y sus
derechos humanos, independientemente de su condición;
11. Reconoce que el suministro oportuno de recursos adecuados es esencial
para el que el Alto Comisionado pueda desempeñar eficazmente y de manera
equitativa las funciones que le han sido encomendadas, e insta a los gobiernos y a
otros donantes a que respondan prontamente al llamamiento mundial hecho por su
Oficina a fin de obtener los recursos necesarios según su presupuesto anual por
programas;
12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que, con este apoyo sostenido,
continúe cumpliendo el mandato que le ha sido conferido en su estatuto y en las
resoluciones subsiguientes de la Asamblea General relativas a los refugiados y a
otras personas que entran en el ámbito de su competencia, en estrecha cooperación
con los colaboradores que corresponda;
13. Pide al Alto Comisionado que le presente en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones un informe acerca de sus actividades y que incluya en él los
resultados de las consultas mundiales sobre protección internacional.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
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