Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento
de la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad
A/RES/71/311
Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las
operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en
sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de
diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000,
Observando con aprecio que se han hecho contribuciones voluntarias al fondo
fiduciario de las Naciones Unidas establecido para prestar apoyo a la Misión de la
Unión Africana en Somalia,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones para la Oficina de las
Naciones Unidas de Apoyo en Somalia 3 al 30 de abril de 2017, incluidas las
contribuciones pendientes de pago, que ascienden a 36,3 millones de dólares de los
Estados Unidos y constituyen aproximadamente el 1% del total de las cuotas,
observa con preocupación que solo 98 Estados Miembros han pagado sus cuotas
íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que
están en mora, a que aseguren el pago de sus cuotas pendientes;
2.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 4,
con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución, y solicita al Secretario General
que asegure su plena aplicación;
3.
Recuerda el párrafo 36 del informe de la Comisión Consultiva y solicita
al Secretario General que incluya en el informe que ha de presentar a la Asamblea
General en su septuagésimo segundo período de sesiones información concreta
sobre las ganancias en eficiencia obtenidas con la implementación de Umoja;
Informe sobre la ejecución del presupuesto correspondiente al período
comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016
4.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del
presupuesto de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Misión de la Unión
Africana en Somalia correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de
2015 y el 30 de junio de 2016 1;
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido
entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018
5.
Decide consignar en la Cuenta Especial de la Oficina de las Naciones
Unidas de Apoyo en Somalia la suma de 622.193.500 dólares para el período
comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, suma que incluye
582.000.000 dólares para el mantenimiento de la Oficina de Apoyo, 29.433.300
dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz,
7.359.600 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia)
y 3.400.600 dólares para el Centro Regional de Servicios de Entebbe (Uganda);
Financiación de la consignación
6.
Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 103.698.917
dólares para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2017, de
conformidad con los niveles actualizados en su resolución 70/246, de 23 de
diciembre de 2015, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2017 que figura en
su resolución 70/245, de 23 de diciembre de 2015;
7.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 6 las partes que les
2/4