Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad A/RES/71/311 Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000, Observando con aprecio que se han hecho contribuciones voluntarias al fondo fiduciario de las Naciones Unidas establecido para prestar apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia, 1. Toma nota del estado de las contribuciones para la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia 3 al 30 de abril de 2017, incluidas las contribuciones pendientes de pago, que ascienden a 36,3 millones de dólares de los Estados Unidos y constituyen aproximadamente el 1% del total de las cuotas, observa con preocupación que solo 98 Estados Miembros han pagado sus cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que aseguren el pago de sus cuotas pendientes; 2. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 4, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución, y solicita al Secretario General que asegure su plena aplicación; 3. Recuerda el párrafo 36 del informe de la Comisión Consultiva y solicita al Secretario General que incluya en el informe que ha de presentar a la Asamblea General en su septuagésimo segundo período de sesiones información concreta sobre las ganancias en eficiencia obtenidas con la implementación de Umoja; Informe sobre la ejecución del presupuesto correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 4. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del presupuesto de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 1; Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 5. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia la suma de 622.193.500 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, suma que incluye 582.000.000 dólares para el mantenimiento de la Oficina de Apoyo, 29.433.300 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, 7.359.600 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia) y 3.400.600 dólares para el Centro Regional de Servicios de Entebbe (Uganda); Financiación de la consignación 6. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 103.698.917 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2017, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 70/246, de 23 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2017 que figura en su resolución 70/245, de 23 de diciembre de 2015; 7. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 6 las partes que les 2/4

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