A/RES/52/38 Página 14 Recordando también su resolución 51/45 L, de 10 de diciembre de 1996, en la que encomió la iniciativa adoptada por Malí en relación con la circulación ilícita y la recolección de armas pequeñas en los Estados afectados de la subregión saharo-saheliana, Convencida de la necesidad de adoptar un criterio general para promover, en los planos mundial y regional, la fiscalización y reducción de las armas pequeñas y ligeras de un modo equilibrado y no discriminatorio como contribución a la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, lo que entraña que los Estados tienen también derecho a adquirir armas con las que defenderse, Reafirmando también el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en particular los pueblos bajo dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjera, y la importancia de la realización efectiva de ese derecho, como se enuncia, entre otras cosas, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 199331, Reafirmando asimismo la urgente necesidad de lograr el desarme práctico en el contexto de los conflictos de que se ocupan actualmente las Naciones Unidas y de las armas que matan a personas por centenares de millares, Acogiendo con beneplácito la presentación del informe del Secretario General sobre armas pequeñas preparado con el concurso del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas19, en el que figuran medidas encaminadas a reducir la acumulación y transferencia excesivas y desestabilizadoras de armas pequeñas y ligeras en determinadas regiones del mundo y a impedir esa acumulación y transferencia en el futuro, Acogiendo asimismo con beneplácito las directrices para las transferencias internacionales de armas en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991, que la Comisión de Desarme aprobó por consenso en 199618, y tomando nota de las iniciativas de la Comisión encaminadas a examinar directrices para las situaciones posteriores a los conflictos, incluida la desmovilización de los ex combatientes, la eliminación y destrucción de armas y las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, 1. Hace suyas las recomendaciones que figuran en el informe sobre armas pequeñas19 que aprobó por unanimidad el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados Miembros con respecto a las recomendaciones; 2. Insta a todos los Estados Miembros a que apliquen las recomendaciones pertinentes en la medida de lo posible y, cuando sea necesario, en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales adecuadas y por medio de la cooperación internacional y regional entre los servicios de policía, inteligencia, aduanas y control de fronteras; 3. Pide al Secretario General que aplique las recomendaciones pertinentes, en particular la que se refiere a efectuar un estudio de los problemas relacionados con las municiones y los explosivos en todos sus aspectos, en el más breve plazo posible, dentro de los límites de los recursos financieros disponibles y en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales competentes cuando sea necesario; 31 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. /...

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