A/RES/52/38
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Acogiendo con beneplácito la declaración conjunta dada por los Presidentes de la Federación de Rusia
y los Estados Unidos de América en Helsinki el 21 de marzo de 199734 que estableció el entendimiento
común de que, una vez que entrara en vigor el Tratado sobre nuevas reducciones y limitaciones de las
armas estratégicas ofensivas, ambos Estados comenzarían inmediatamente las negociaciones sobre un
acuerdo START III,
Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada sin votación por la Conferencia de 1995 de las Partes
encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares de que
el Tratado continúe en vigor indefinidamente35, así como las decisiones sobre el fortalecimiento del
proceso de examen del Tratado36 y sobre los principios y objetivos para la no proliferación de las armas
nucleares y el desarme37,
Tomando nota de la referencia que se hace en la decisión sobre los principios y objetivos para la no
proliferación de las armas nucleares y el desarme37 a la importancia de las siguientes medidas para la plena
realización y la eficaz aplicación del artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares5, incluido el programa de acción que figura a continuación:
a) La finalización por la Conferencia de Desarme, a más tardar en 1996, de las negociaciones sobre
un tratado universal e internacional y eficazmente verificable para la prohibición completa de los ensayos
nucleares, y un máximo de moderación en la conducta de los Estados poseedores de armas nucleares hasta
tanto entre en vigor ese tratado;
b) La inmediata iniciación y pronta conclusión de negociaciones sobre una convención no
discriminatoria y universalmente aplicable que prohíba la producción de material fisionable para armas
nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, de conformidad con la declaración del Coordinador
Especial de la Conferencia de Desarme y el mandato en ella contenido;
c) La resuelta realización de esfuerzos sistemáticos y progresivos por los Estados poseedores de
armas nucleares para reducir las armas nucleares en el plano mundial, con el objetivo final de eliminar
esas armas, y por todos los Estados para lograr el desarme general y completo bajo control internacional
estricto y eficaz,
Acogiendo con beneplácito la aprobación del Tratado de prohibición completa de los ensayos
nucleares en el quincuagésimo período de sesiones de la Asamblea General16 y su apertura a la firma al
inicio del actual período de sesiones, y tomando nota de la firma posterior de dicho tratado por más de
ciento cuarenta Estados Miembros,
Acogiendo con beneplácito también el inicio sin tropiezos del fortalecimiento del proceso de examen
del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares con la feliz conclusión de su primer Comité
Preparatorio reunido en abril de 1997 con miras a la próxima conferencia de examen, que se celebrará en
el año 2000,
34
Véase CD/1460.
35
Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, Primera parte (NPT/CONF.1995/32 (Parte I)),
anexo, decisión 3.
36
Ibíd., decisión 1.
37
Ibíd., decisión 2.
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