A/RES/52/38
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Recordando que la no proliferación de armas nucleares y la promoción del desarme nuclear son
elementos fundamentales del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, que es uno de los
propósitos más importantes de las Naciones Unidas,
1. Insta a los Estados que no sean partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares5 a que se adhieran a éste a la brevedad posible, habida cuenta de la importancia de la adhesión
universal a ese Tratado;
2. Hace un llamamiento a los Estados poseedores de armas nucleares para que desplieguen
decididamente esfuerzos sistemáticos y progresivos en pro de la reducción de las armas nucleares en todo
el mundo, con el objetivo último de la eliminación de esas armas, y a todos los Estados para que se
esfuercen por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz, y los
invita a que mantengan a los Estados Miembros de las Naciones Unidas debidamente informados de los
progresos logrados o de los esfuerzos desplegados;
3. Acoge con beneplácito los esfuerzos que se están desplegando con miras al desmantelamiento
de las armas nucleares, y toma nota de la importancia de la gestión segura y efectiva de los materiales
fisionables resultantes;
4. Exhorta a todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares
a que desplieguen un máximo de esfuerzos con miras al éxito de la próxima conferencia de examen que
se celebrará en el año 2000;
5. Pide a todos los Estados que cumplan cabalmente sus compromisos en materia de desarme y no
proliferación de armas de destrucción en masa.
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
L
Desarme nuclear
La Asamblea General,
Recordando su resolución 49/75 E, de 15 de diciembre de 1994, sobre la reducción progresiva de la
amenaza nuclear, su resolución 50/70 P, de 12 de diciembre de 1995 y su resolución 51/45 O, de 10 de
diciembre de 1996, sobre el desarme nuclear,
Reafirmando el compromiso de la comunidad internacional de alcanzar el objetivo de la eliminación
total de las armas nucleares y la creación de un mundo libre de armas nucleares,
Teniendo en cuenta que la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción7 y la Convención
sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y
su destrucción6 ya han establecido regímenes jurídicos sobre la prohibición completa de las armas
biológicas y químicas, respectivamente, y resuelta a lograr una convención sobre las armas nucleares por
la que se prohíba el ensayo, el desarrollo, la producción, el almacenamiento, el préstamo, la transferencia,
la utilización y la amenaza de la utilización de las armas nucleares y su destrucción, y a concertar en breve
el tratado internacional correspondiente,
Reconociendo que ahora existen condiciones favorables para crear un mundo libre de armas nucleares,
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