A/RES/52/38
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Teniendo presente el párrafo 50 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General10, el primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, en que se
exhorta a la negociación urgente de acuerdos sobre la cesación del desarrollo y el perfeccionamiento
cualitativo de sistemas de armas nucleares y el establecimiento de un programa amplio y por etapas con
plazos convenidos, siempre que sea viable, para la reducción progresiva y equilibrada de los arsenales de
armas nucleares y sus sistemas vectores, que lleve lo antes posible a su eliminación completa y definitiva,
Reiterando la alta prioridad asignada al desarme nuclear en el Documento Final del décimo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por la comunidad internacional,
Reconociendo que el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares16 y todos los tratados
propuestos sobre material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares deben
constituir medidas de desarme, y no solamente medidas de no proliferación, y que estas medidas, junto
con un instrumento jurídico internacional que dé garantías adecuadas de seguridad a los Estados que no
poseen armas nucleares y una convención internacional por la que se prohíba el uso de las armas
nucleares, deben formar parte integrante de un proceso que conduzca a la eliminación total de las armas
nucleares dentro de un plazo determinado,
Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del Tratado sobre la reducción y limitación de las
armas estratégicas ofensivas32 en el que son Estados partes Belarús, los Estados Unidos de América, la
Federación de Rusia, Kazajstán y Ucrania,
Acogiendo también con beneplácito la concertación del Tratado sobre ulteriores reducciones y
limitaciones de las armas estratégicas ofensivas33 por los Estados Unidos de América y la Federación de
Rusia, así como la ratificación de ese Tratado por los Estados Unidos de América, y esperando que los
Estados Partes apliquen plenamente los tratados START I32 y START II33, y que todos los Estados
poseedores de armas nucleares adopten nuevas medidas concretas en pro del desarme nuclear,
Tomando nota con reconocimiento de las medidas unilaterales de limitación de las armas nucleares
adoptadas por los Estados poseedores de armas nucleares, y alentando a esos Estados a adoptar nuevas
medidas de esa índole,
Reconociendo el carácter complementario de las negociaciones bilaterales y multilaterales sobre el
desarme nuclear y el hecho de que las negociaciones bilaterales nunca pueden sustituir a las negociaciones
multilaterales a este respecto,
Tomando nota del apoyo expresado en la Conferencia de Desarme y en la Asamblea General a la
elaboración de una convención internacional para dar garantías a los Estados que no poseen armas
nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares, así como los esfuerzos
multilaterales desplegados en la Conferencia de Desarme para llegar a acuerdo sobre esa convención
internacional en una fecha próxima,
Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la
amenaza o la utilización de armas nucleares, emitida el 8 de julio de 199638, y celebrando la reafirmación
unánime de todos los jueces integrantes de la Corte de que todos los Estados tienen la obligación de
celebrar de buena fe y llevar a su término negociaciones conducentes al desarme nuclear en todos sus
aspectos y sujeto a un control internacional riguroso y eficaz,
Consciente del párrafo 84 y de las demás recomendaciones pertinentes del Documento Final de la
Undécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en
38
A/51/218, anexo.
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