A/RES/56/51 cuestiones espaciales, que contribuyen a la cooperación internacional, y la importancia de que se siga elaborando el marco jurídico para fortalecer la cooperación internacional en la materia, Convencida de la importancia que revisten las recomendaciones de la resolución “El milenio espacial: La Declaración de Viena sobre el Espacio y el desarrollo humano”, aprobadas por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE III), celebrada en Viena del 19 al 30 de julio de 1999 1, Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de las recomendaciones de UNISPACE III 2, Convencida de que la utilización de la ciencia y la tecnología espaciales y sus aplicaciones en esferas tales como la telemedicina, la teleenseñanza y la observación de la Tierra contribuye al logro de los objetivos de las conferencias mundiales de las Naciones Unidas relativos a diversos aspectos del desarrollo económico, social y cultural, entre otros, la erradicación de la pobreza, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos sobre la labor realizada en su 44° período de sesiones 3, 1. Hace suyo el informe de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos sobre la labor realizada en su 44° período de sesiones 3 ; 2. Insta a los Estados que aún no sean partes en los tratados internacionales que rigen la utilización del espacio ultraterrestre 4 a que consideren la posibilidad de ratificarlos o de adherirse a ellos; 3. Observa que, en su 40° período de sesiones, la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos continuó su labor con arreglo a lo dispuesto por la Asamblea General en su resolución 55/122 5; 4. Toma nota con satisfacción del acuerdo al que llegó la Subcomisión de Asuntos Jurídicos sobre la cuestión del carácter y utilización de la órbita geoestacionaria, y de la posterior aprobación de ese acuerdo por la Comisión 6; _______________ 1 Véase Informe de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, Viena 19 a 30 de julio de 1999 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.00.I.3), cap. I, resolución 1. 2 A/56/394 y Corr.1. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 20 y corrección (A/56/20 y Corr.1). 4 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes [resolución 2222 (XXI), anexo]; Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre [resolución 2345 (XXII), anexo]; Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales [resolución 2777 (XXVI), anexo]; Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre [resolución 3235 (XXIX), anexo]; y Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 34/68, anexo). 5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 20 y corrección (A/56/20 y Corr.1), cap. II.D. 6 A/AC.105/738, anexo III; y Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 20 (A/55/20), párr. 129. 2

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