A/RES/59/82
Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la
prevención de los conflictos armados 1 que, entre otras cosas, se refiere a la
influencia que tienen la proliferación y la transferencia ilícita de armas pequeñas y
armas ligeras en la intensificación y prolongación de los conflictos,
Tomando nota de la declaración formulada por el Presidente del Consejo de
Seguridad el 31 de agosto de 2001 2 en que se subraya la importancia de las medidas
prácticas de desarme en el contexto de los conflictos armados y, con respecto a los
programas de desarme, desmovilización y reinserción, se pone de relieve la importancia
de las medidas encaminadas a contener los peligros que entraña para la seguridad el
uso de las armas pequeñas y las armas ligeras ilícitas,
Tomando nota también de que el informe del Secretario General preparado con
la asistencia del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas 3 y, en
particular, las recomendaciones que figuran en él, son una contribución importante a
la consolidación del proceso de paz mediante la adopción de medidas concretas de
desarme,
Acogiendo con satisfacción las Medidas de coordinación en relación con las
armas pequeñas, establecidas por el Secretario General para asegurar un enfoque
global y multidisciplinario de este problema mundial complejo y multifacético y
para cooperar con las organizaciones no gubernamentales en la ejecución de
medidas concretas de desarme,
Acogiendo también con satisfacción el Informe de la Primera Reunión Bienal
de los Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos, celebrada en Nueva York del 7 al 11 de julio de 2003 4, así como la
convocación del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de negociar un
instrumento internacional que permita a los Estados identificar y localizar, de forma
oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas,
Subraya la particular pertinencia de las “Directrices sobre el control, la
1.
limitación y el desarme en relación con las armas convencionales, con especial
atención a la consolidación de la paz en el contexto de la resolución 51/45 N de la
Asamblea General” 5, aprobadas por consenso por la Comisión de Desarme en su
período de sesiones sustantivo de 1999;
2.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la consolidación de
la paz mediante la adopción de medidas concretas de desarme, presentado en
cumplimiento de la resolución 51/45 N 6, y alienta una vez más a los Estados
Miembros, así como a los organismos y entidades regionales, a que apoyen la
aplicación de las recomendaciones que figuran en él;
Destaca la importancia de incluir en las misiones de mantenimiento de la
3.
paz con mandato de las Naciones Unidas, cuando corresponda y con el
_______________
1
A/55/985-S/2001/574 y Corr.1.
S/PRST/2001/21; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1° de enero de 2001 a
31 de julio de 2002.
3
A/58/207.
4
A/CONF.192/BMS/2003/1.
5
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones,
Suplemento No. 42 (A/54/42), anexo III.
6
A/52/289.
2
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