A/RES/57/214
independiente e imparcial, y para que velen por que dichos asesinatos, en particular
los cometidos por fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas, no
sean tolerados ni sancionados por funcionarios o personal del gobierno;
7.
Insta a los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias y
posibles para impedir la pérdida de vidas, en particular de niños, durante
manifestaciones públicas, en actos de violencia interna o en la comunidad,
disturbios y situaciones de emergencia pública o conflictos armados, y a que velen
por que la policía y las fuerzas de seguridad reciban una formación cabal en
cuestiones relativas a los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las
restricciones al uso de la fuerza y las armas de fuego en el desempeño de sus
funciones, y actúen con moderación y respeten las normas internacionales relativas
a los derechos humanos al cumplir con su cometido;
8.
Destaca la importancia de que los Estados adopten medidas eficaces para
poner fin a la impunidad en relación con las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas preventivas, y
exhorta a los gobiernos a que se cercioren de que en las actividades de
consolidación de la paz después de los conflictos se incluyan medidas de esa
naturaleza;
9.
Alienta a los gobiernos, a las organizaciones intergubernamentales y a las
organizaciones no gubernamentales a que organicen programas de capacitación y
apoyen proyectos destinados a capacitar y educar a las fuerzas armadas, los agentes
de las fuerzas del orden y los funcionarios públicos en cuestiones de derechos
humanos y de derecho humanitario relacionadas con su labor, y pide a la comunidad
internacional y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que apoyen las iniciativas con tal fin;
10. Reafirma la decisión 2001/266 del Consejo Económico y Social, de 24 de
julio de 2001, en la que el Consejo hizo suya la decisión de la Comisión de
Derechos Humanos, en su resolución 2001/45, de 23 de abril de 2001 6, de prorrogar
por tres años el mandato de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
11. Toma nota del informe provisional que le presentó la Relatora Especial7 y
de las recomendaciones que en él figuran;
12. Recuerda que la Comisión, en su resolución 2001/45, pidió a la Relatora
Especial que, en cumplimiento de su mandato:
a)
Siga examinado casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias y presentando anualmente a la Comisión sus observaciones, junto con sus
conclusiones y recomendaciones, así como cualesquiera otros informes que
considere necesarios para mantener al corriente a la Comisión de los casos graves de
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención
inmediata;
b)
Responda efectivamente a la información que le sea presentada, en
particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea
inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo o ya se haya llevado a cabo;
_______________
6
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap.
II, secc. A.
7
A/57/138.
3
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos