Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino
en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental
A/RES/71/98
encarcelamiento y detención a que los somete la Potencia ocupante, tomando nota al
mismo tiempo del acuerdo alcanzado en mayo de 2012 sobre las condiciones de
detención en las cárceles israelíes y pidiendo su plena e inmediata ap licación,
Recordando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 17 y las Reglas de las Naciones Unidas
para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las
Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 18, y pidiendo que se respeten esas
reglas,
Recordando también la prohibición, con arreglo al derecho internacional
humanitario, de deportar civiles de territorios ocupados,
Deplorando la práctica de retener los cadáveres de los que han sido muertos y
pidiendo que los cadáveres que aún no hayan sido devueltos a sus familiares sean
puestos a disposición de estos, de conformidad con el derecho internacional
humanitario y de los derechos humanos, a fin de garantizar que se les den exequias
dignas de conformidad con sus creencias religiosas y tradiciones,
Destacando la necesidad de prevenir todo acto de violencia, hostigamiento,
provocación e incitación por los colonos israelíes extremistas y los grupos de
colonos armados, en particular hacia los civiles palestinos, incluidos los niños, y sus
propiedades, incluidas las viviendas, las tierras agrícolas y los enclaves históricos y
religiosos, incluido en la Jerusalén Oriental Ocupada, y deplorando la violación de
los derechos humanos de los palestinos en este sentido, incluidos los actos de
violencia que causan la muerte y lesiones a los civiles,
Convencida de la necesidad de que haya una presencia internacional para
vigilar la situación, contribuir a poner fin a la violencia y proteg er a la población
civil palestina, así como para ayudar a las partes a aplicar los acuerdos concertados,
y recordando a ese respecto la contribución positiva de la Presencia Internacional
Temporal en Hebrón,
Observando los esfuerzos constantes y los progresos tangibles en el sector de
la seguridad palestino, observando también que se mantiene una cooperación que
beneficia a palestinos e israelíes, en particular mediante la promoción de la
seguridad y el fomento de la confianza, y expresando la esperanza de que ese
progreso llegue a todos los principales centros de población,
Instando a las partes a mantener la calma y la moderación y a evitar todo acto
de provocación, incitación y proclamas instigadoras, en especial en zonas de
particular sensibilidad religiosa y cultural, incluida Jerusalén Oriental, y a hacer
todo lo posible para mitigar las tensiones y promover condiciones que contribuyan a
la credibilidad y al éxito de las negociaciones de paz,
Poniendo de relieve el derecho de todas las personas de la región al disfrute de
los derechos humanos consagrados en los pactos internacio nales en la materia,
1.
Reitera que todas las medidas y acciones adoptadas por Israel, la
Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
en violación de las disposiciones pertinentes del Convenio de Ginebra relativo a la
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Resolución 70/175, anexo.
Resolución 65/229, anexo.