A/RES/56/85
interesadas y otros órganos internacionales interesados, incluidos el Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones
graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia desde 1991 y el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los
presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos
rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa
naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 1994;
7.
Toma nota de que las organizaciones no gubernamentales podrán participar
en la labor de la Comisión Preparatoria asistiendo a sus sesiones plenarias y otras
sesiones públicas, de conformidad con el reglamento de la Comisión, recibiendo
ejemplares de los documentos oficiales y poniendo documentos suyos a disposición de
los representantes;
8.
Alienta a los Estados a aportar contribuciones voluntarias a los fondos
fiduciarios constituidos de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General
51/207 y 52/160, cuyos mandatos se ampliaron en virtud de la resolución 53/105 de la
Asamblea, con objeto de sufragar el costo de la participación en los trabajos de la
Comisión Preparatoria de los países menos adelantados y de los países en desarrollo
que no queden comprendidos en el fondo fiduciario establecido de conformidad con la
resolución 51/207;
9.
Pide al Secretario General que inicie los preparativos necesarios para
convocar, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma, la
reunión de la Asamblea de los Estados Partes que deberá celebrarse en la Sede de las
Naciones Unidas cuando entre en vigor el Estatuto de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 126 del Estatuto;
10. Decide que los gastos pagaderos a las Naciones Unidas como consecuencia
del cumplimiento de la petición que figura en el párrafo 9 supra, así como los gastos
derivados de proporcionar instalaciones y servicios a la reunión de la Asamblea de los
Estados Partes y las actividades complementarias consiguientes, se abonen por
adelantado a la Organización, para lo cual se establecerá un mecanismo adecuado en un
futuro próximo;
11. Señala que las Naciones Unidas y el Secretario General podrán participar,
sin derecho de voto, en la labor de la Asamblea de los Estados Partes;
12. Pide al Secretario General que invite a participar, en calidad de
observadores, en la reunión de la Asamblea de los Estados Partes, a representantes de
organizaciones intergubernamentales y otras entidades que hayan recibido una
invitación permanente de la Asamblea General, de conformidad con las resoluciones
en la materia7, para que participen en esa calidad en sus períodos de sesiones y en su
labor, e invite también en calidad de observadores ante la Asamblea a representantes
de organizaciones intergubernamentales regionales interesadas y otros órganos
internacionales invitados a la Conferencia de Roma o acreditados ante la Comisión
Preparatoria de la Corte Penal Internacional;
13. Observa que las organizaciones no gubernamentales invitadas a la
Conferencia de Roma, registradas ante la Comisión Preparatoria de la Corte Penal
Internacional o reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas cuyas actividades son pertinentes para la
labor de la Corte podrán participar en los trabajos de la Asamblea de los Estados
Partes de conformidad con la normativa acordada;
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