A/RES/51/87 Página 4 7. Insta a los Estados partes a que ayuden, en forma individual o por conducto de las reuniones de los Estados partes, a determinar y aplicar medidas encaminadas a simplificar, racionalizar y seguir mejorando los procedimientos de presentación de informes y evitar las duplicaciones; 8. Expresa preocupación por la acumulación cada vez mayor de informes sobre la aplicación por los Estados partes de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y por las demoras en el examen de los informes por parte de los órganos creados en virtud de tratados; 9. Expresa preocupación también por el gran número de informes atrasados que han de presentarse en virtud de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, e insta una vez más a los Estados partes a que hagan todo lo posible por cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes; 10. Invita a los Estados partes que no han podido cumplir con la obligación de presentar sus informes iniciales a que obtengan asistencia técnica; 11. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que procure que la revisión del Manual de preparación de informes sobre los derechos humanos se termine cuanto antes y esté disponible en todos los idiomas oficiales; 12. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados a examinar los progresos realizados por todos los Estados partes, sin excepción, en el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de los tratados sobre derechos humanos; 13. Insta a los Estados partes a que, en sus próximas reuniones previstas, examinen con carácter prioritario la cuestión de aquellos Estados partes que incumplen sistemáticamente sus obligaciones de presentar informes; 14. Insta a todos los Estados partes cuyos informes han sido examinados por órganos creados en virtud de tratados a que tengan debidamente en cuenta las observaciones y comentarios finales que estos órganos hayan formulado acerca de dichos informes; 15. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados a que, en el curso de su labor ordinaria de examen de los informes periódicos de los Estados partes, sigan determinando posibilidades concretas de prestar asistencia técnica al Estado que lo solicite; 16. Acoge con beneplácito la recomendación de la reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de que esos órganos insten a todos los Estados partes a que traduzcan, publiquen y difundan ampliamente en sus territorios el texto íntegro de las observaciones finales acerca de los informes que presentan a los órganos creados en virtud de tratados, y pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que haga todo lo posible para que los informes recientes y las actas resumidas de los debates de los comités al respecto, así como las observaciones y comentarios finales de los órganos creados en virtud de tratados, estén disponibles en los centros de información de las Naciones Unidas de los países que presentan esos informes; /...

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