A/RES/51/87
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7.
Insta a los Estados partes a que ayuden, en forma individual o por
conducto de las reuniones de los Estados partes, a determinar y aplicar
medidas encaminadas a simplificar, racionalizar y seguir mejorando los
procedimientos de presentación de informes y evitar las duplicaciones;
8.
Expresa preocupación por la acumulación cada vez mayor de informes
sobre la aplicación por los Estados partes de los instrumentos de las Naciones
Unidas sobre derechos humanos y por las demoras en el examen de los informes
por parte de los órganos creados en virtud de tratados;
9.
Expresa preocupación también por el gran número de informes
atrasados que han de presentarse en virtud de los instrumentos de las Naciones
Unidas sobre derechos humanos, e insta una vez más a los Estados partes a que
hagan todo lo posible por cumplir sus obligaciones en materia de presentación
de informes;
10.
Invita a los Estados partes que no han podido cumplir con la
obligación de presentar sus informes iniciales a que obtengan asistencia
técnica;
11.
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que procure que la revisión del Manual de preparación de informes
sobre los derechos humanos se termine cuanto antes y esté disponible en todos
los idiomas oficiales;
12.
Alienta a los órganos creados en virtud de tratados a examinar los
progresos realizados por todos los Estados partes, sin excepción, en el
cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de los tratados sobre
derechos humanos;
13.
Insta a los Estados partes a que, en sus próximas reuniones
previstas, examinen con carácter prioritario la cuestión de aquellos Estados
partes que incumplen sistemáticamente sus obligaciones de presentar informes;
14.
Insta a todos los Estados partes cuyos informes han sido
examinados por órganos creados en virtud de tratados a que tengan debidamente
en cuenta las observaciones y comentarios finales que estos órganos hayan
formulado acerca de dichos informes;
15.
Alienta a los órganos creados en virtud de tratados a que, en el
curso de su labor ordinaria de examen de los informes periódicos de los
Estados partes, sigan determinando posibilidades concretas de prestar
asistencia técnica al Estado que lo solicite;
16.
Acoge con beneplácito la recomendación de la reunión de
presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de que esos órganos
insten a todos los Estados partes a que traduzcan, publiquen y difundan
ampliamente en sus territorios el texto íntegro de las observaciones finales
acerca de los informes que presentan a los órganos creados en virtud de
tratados, y pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que haga todo lo posible para que los informes recientes y las actas
resumidas de los debates de los comités al respecto, así como las
observaciones y comentarios finales de los órganos creados en virtud de
tratados, estén disponibles en los centros de información de las Naciones
Unidas de los países que presentan esos informes;
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