A/RES/53/140
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4. Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas internacionales de derechos
humanos, tomen las providencias necesarias para impedir tales manifestaciones, adopten todas las medidas
apropiadas para luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coerción
motivados por la intolerancia religiosa y para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en lo
relativo a la libertad de religión o creencias, por medio del sistema de enseñanza o por otros medios;
5. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las violaciones de los derechos
humanos, incluida la libertad de religión o de creencias;
6. Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión
o las creencias sólo se podrá restringir a condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades
fundamentales de los demás y se apliquen de manera que no vicie el derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión;
7. Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios
de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y de la administración pública, los educadores y demás
funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra quienes
profesen otras religiones o creencias;
8. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones, reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con
la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines;
9. Expresa su profunda preocupación por los ataques contra santuarios, templos y lugares sagrados
y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con las
normas internacionales de derechos humanos, hagan cuanto esté a su alcance para que esos santuarios,
templos y lugares sagrados sean plenamente respetados y protegidos;
10. Reconoce que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por personas o grupos es
necesario para la plena realización de los objetivos de la Declaración;
11. Alienta al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación de todas
las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, nombrado para
examinar en todas partes del mundo los incidentes y los actos de los gobiernos que sean incompatibles
con las disposiciones de la Declaración y para recomendar las medidas correctivas que procedan, a que
persevere en su labor;
12. Alienta a los gobiernos a que estudien seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial
a visitar sus países, para que pueda cumplir su cometido con mayor eficacia;
13. Alienta también a los gobiernos a que, al recurrir al programa de las Naciones Unidas de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos, consideren la posibilidad
de solicitar, cuando proceda, asistencia en materia de fomento y protección del derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión;
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