A/RES/50/183
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Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
a todos los gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas
jurídicos, adopten toda las medidas que corresponda para hacer frente a la
intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o
las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la
profanación de lugares religiosos, reconociendo que todo individuo tiene
derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión 2/ ,
Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoció que
el proceso de promover y proteger los derechos humanos debe llevarse a cabo de
conformidad con los propósitos y los principios de la Carta y el derecho
internacional 3/ ,
Instando a todos los gobiernos a colaborar con el Relator Especial sobre
intolerancia religiosa de la Comisión de Derechos Humanos para que pueda
desempeñar plenamente su mandato,
Reconociendo que conviene intensificar las actividades de promoción y de
información pública de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la
libertad de religión o de creencias, y que tanto los gobiernos como las
organizaciones no gubernamentales tienen una importante función que desempeñar
en esta esfera,
Poniendo de relieve que las organizaciones no gubernamentales y los
órganos y grupos religiosos de todos los niveles tienen un papel importante
que desempeñar en la promoción de la tolerancia y la protección de la libertad
de religión o de creencias,
Consciente de la importancia de la educación para asegurar la tolerancia
en materia de religión o de creencias,
Acogiendo con beneplácito la inclusión de iniciativas relacionadas con
la tolerancia y la diversidad religiosa entre las actividades del Año de las
Naciones Unidas para la Tolerancia,
Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de
discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen
actos de violencia, intimidación y coerción motivados por el extremismo
religioso, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
Profundamente preocupada porque, según ha informado el Relator Especial,
entre los derechos violados por motivos religiosos se encuentran el derecho a
la vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y seguridad de la
persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a
no ser arrestado ni detenido arbitrariamente,
Estimando que, en consecuencia, es necesario desplegar mayores esfuerzos
para promover y proteger a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y
2/
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22.
3/
Ibíd., secc. I, párr. 7.
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