A/HRC/RES/43/10
cooperación internacional, que son esenciales para conseguir en la práctica los Objetivos de
Desarrollo Sostenible,
Destacando también la determinación expresada en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible de ayudar a los países en desarrollo a lograr la sostenibilidad de la
deuda a largo plazo con políticas coordinadas orientadas a fomentar la financiación, el
alivio y la reestructuración de la deuda, según proceda, y de hacer frente a la deuda externa
de los países pobres muy endeudados a fin de reducir el endeudamiento excesivo,
Reconociendo los compromisos contraídos en la Agenda de Acción de Addis Abeba
de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, y
observando que, a pesar de las iniciativas internacionales para el alivio de la deuda, muchos
países siguen siendo vulnerables a las crisis de la deuda y algunos están en medio de una
crisis, entre ellos varios países menos adelantados, pequeños Estados insulares en
desarrollo y algunos países desarrollados,
Reconociendo también el derecho soberano de todo Estado a reestructurar su deuda
soberana, que no debe verse frustrado ni obstaculizado por ninguna medida procedente de
otro Estado,
Afirmando que la carga de la deuda exacerba los numerosos problemas a que se
enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la extrema pobreza y representa un
obstáculo para el desarrollo humano sostenible y, por ende, un grave impedimento para la
efectividad de todos los derechos humanos,
1.
Expresa su aprecio por la labor y las contribuciones del Experto
Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras
internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos,
sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales 1;
2.
Decide prorrogar el mandato del Experto Independiente sobre las
consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de
los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos
económicos, sociales y culturales, por un período de tres años, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la resolución 34/3 del Consejo de Derechos Humanos;
3.
Alienta al Experto Independiente a que, con arreglo a su mandato, coopere
con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los relatores especiales, los
expertos independientes y los miembros de los grupos de trabajo de expertos del Consejo
de Derechos Humanos y su Comité Asesor respecto de las cuestiones relacionadas con los
derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo;
4.
Solicita al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de
Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos
programas de trabajo;
5.
Solicita al Secretario General que ponga a disposición del Experto
Independiente toda la asistencia que precise, en particular todo el personal y los recursos
necesarios para el desempeño de sus funciones;
6.
Insta a los Gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones
financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a
que cooperen plenamente con el Experto Independiente en el desempeño de su mandato;
7.
Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la
agenda de conformidad con su programa de trabajo.
44ª sesión
19 de junio de 2020
[Aprobada en votación registrada por 26 votos contra 15 y 6 abstenciones. El resultado de
la votación fue el siguiente:
1
2
Véanse A/HRC/43/45 y Add.1 y 2.
GE.20-08498