A/RES/52/205
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1. Hace suyos el informe del Comité de Alto Nivel encargado de examinar la cooperación técnica
entre los países en desarrollo sobre su décimo período de sesiones7 y las decisiones adoptadas por el
Comité de Alto Nivel en ese período de sesiones8;
2. Toma nota del informe del Secretario General sobre el estado de la cooperación Sur-Sur9, en
el que se presentan un panorama y un análisis amplios y sistemáticos de la cooperación económica entre
los países en desarrollo en el contexto de la cooperación Sur-Sur en todo el mundo, así como del apoyo
del sistema de las Naciones Unidas a esa cooperación;
3. Toma nota también del proyecto revisado de directrices para el examen de las políticas y los
procedimientos relativos a la cooperación técnica entre los países en desarrollo10, presentado por el
Comité Administrativo de Coordinación, y recomienda que se presente por conducto del Consejo
Económico y Social a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones, en el contexto
de la revisión trienal de la política relativa a las actividades operacionales para el desarrollo del sistema
de las Naciones Unidas;
4. Invita a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y a la Dependencia
Especial de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo, así como a las demás organizaciones pertinentes, teniendo en cuenta sus mandatos, sus
programas de trabajo y sus prioridades convenidos, a que sigan colaborando en la formulación de
recomendaciones concretas para la aplicación y el seguimiento de la Declaración y el Plan de Acción de
San José4 aprobados por el Grupo de los 77 en la Conferencia Sur-Sur de Comercio, Inversiones y
Finanzas;
5. Destaca la necesidad de que se intensifiquen el proceso de fortalecimiento de los distintos
diálogos interregionales y el intercambio de experiencias entre agrupaciones económicas regionales y
subregionales a fin de ampliar la cooperación Sur-Sur integrando las modalidades de la cooperación
económica y técnica entre los países en desarrollo;
6. Exhorta a todos los gobiernos y a las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas,
incluidas las instituciones financieras multilaterales, a que consideren la posibilidad de aumentar la
asignación de recursos a la cooperación económica y técnica entre los países en desarrollo y a que definan
nuevas modalidades de financiación para promover la cooperación Sur-Sur, por ejemplo, la cooperación
triangular y la financiación procedente del sector privado;
7. Acoge con beneplácito las contribuciones de algunos países al Fondo Fiduciario de
Contribuciones Voluntarias para el Fomento de la Cooperación Sur-Sur, e invita a todos los países,
incluidos los países desarrollados, a que contribuyan al Fondo Fiduciario;
7
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento
No. 39 (A/52/39).
8
Ibíd., anexo I.
9
A/52/402.
10
E/1997/110, anexo.
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