CAT/C/GC/4 proclamada como religión del Estado y las derivadas de que dicha conversión se prohíba y se sancione en la legislación y en la práctica 88; l) el riesgo de expulsión a un tercer país en el que la persona pueda estar en peligro de ser sometida a tortura89; y m) la violencia contra las mujeres, incluida la violación90. 46. Al evaluar si existen “razones fundadas”, el Comité tendrá en cuenta la situación de los derechos humanos en ese Estado en general y no en una zona concreta. El Estado parte es responsable de todo territorio sujeto a su jurisdicción, control o autoridad. El concepto de “peligro local” no entraña criterios mensurables y no basta para excluir por completo el peligro personal de ser torturado91. 47. El Comité considera que la llamada “alternativa de la puesta a salvo dentro del propio país”, es decir, el traslado de una persona o de una víctima de tortura a una zona de un Estado en la que no estaría expuesta a la tortura, al contrario que en otras zonas del mismo Estado, no es segura ni efectiva 92. 48. Al evaluar si existen “razones fundadas”, el Comité considera que un Estado receptor debe haber demostrado que ha adoptado ciertas medidas esenciales para prevenir y prohibir la tortura en la totalidad del territorio sujeto a su jurisdicción, control o autoridad, como el establecimiento de disposiciones legislativas claras sobre la prohibición absoluta de la tortura y su sanción con penas adecuadas, la adopción de medidas para poner fin a la impunidad de los actos de tortura o violencia y otras prácticas ilegales por parte de funcionarios públicos, el enjuiciamiento de los funcionarios públicos presuntamente responsables de actos de tortura y otros malos tratos y la sanción de esos funcionarios con penas proporcionales a la gravedad del delito cometido cuando sean declarados culpables 93. 49. Ambas partes pueden aportar toda la información pertinente para explicar la relevancia de sus comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención en relación con las disposiciones del artículo 3. Aunque no es exhaustiva, convendría presentar la siguiente información: a) Si hay pruebas de que en el Estado de que se trate existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos; b) Si el autor ha sido torturado o maltratado por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (acuerdo tácito) en el pasado, y, de ser así, si los hechos son recientes; c) Si hay testimonios médicos, psicológicos u otros testimonios independientes que corroboren las alegaciones del autor de que ha sido torturado o maltratado en el pasado, y, de ser así, si la tortura ha tenido secuelas; d) Si el Estado parte se ha asegurado de que el autor al que prevé expulsar del territorio sujeto a su jurisdicción, control o autoridad ha tenido acceso a todas las garantías y las salvaguardias legales y/o administrativas previstas por la ley y, en particular, a un examen médico independiente para la evaluación de sus alegaciones de haber sufrido previamente tortura o malos tratos en su país de origen; e) Si hay alguna alegación o prueba creíble de que los familiares del autor y/o de otra persona se han visto o se verán amenazados o expuestos a represalias u otras formas 88 89 90 91 92 93 14 Véase, por ejemplo, Abed Azizi c. Suiza, párrs. 3.2 y 8.8. Véanse, por ejemplo, la observación general núm. 1 (1997), relativa a la aplicación del artículo 3, párr. 2; Avedes Hamayak Korban c. Suecia (CAT/C/21/D/88/1997), párr. 7; y Z. T. c. Australia (CAT/C/31/D/153/2000), párr. 6.4; las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Grecia (CAT/C/GRC/CO/5-6), párr. 19; y las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Serbia (CAT/C/SRB/CO/2), párr. 15. Véase, por ejemplo, E. K. W. c. Finlandia, párrs. 9.6 y 9.7. Véase, por ejemplo, Uttam Mondal c. Suecia, párr. 7.4. Véase, por ejemplo, M. K. M. c. Australia, párr. 8.9. Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina (CAT/C/ARG/CO/5-6), párrs. 9 a 12 y 30; y las observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Bulgaria (CAT/C/BGR/CO/6), párrs. 7, 8, 11 y 12. GE.18-13033

Seleccionar párrafo de destino3