A/RES/73/155 Derechos del niño II Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra los niños No discriminación 5. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 6 a 10 de su resolución 71/177 y exhorta a los Estados a que aseguren el disfrute por todos los niños de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sin discriminación de ningún tipo; 6. Observa con preocupación la gran cantidad de niños pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, niños migrantes, niños refugiados o solicitantes de asilo, niños desplazados, niños afrodescendientes y niños de ascendencia indígena que son víctimas de la discriminación, incluidos el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca la necesidad de incorporar medidas especiales, de acuerdo con el principio del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones y con las necesidades específicas de los niños de cada sexo, incluidos los niños con discapacidad, en los programas de educación y los programas de lucha contra esas prácticas, y exhorta a los Estados a que presten a esos niños apoyo especial y les garanticen la igualdad de acceso a los servicios; 7. Exhorta a todos los Estados a que: a) Velen por que los niños con discapacidad disfruten plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconociendo que la discriminación contra cualquier niño por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y del valor inherentes del niño, aumenten la inclusión y eliminen los obstáculos a que se enfrentan los niños con discapacidad, incluidas las barreras discriminatorias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación e inclusión en la sociedad y en la comunidad, y elaboren políticas y desarrollen capacidad que tengan en cuenta el género y la edad para garantizar los derechos y abordar las necesidades particulares de los niños, incluidos los niños migrantes, los niños privados del cuidado de sus padres, los niños de la calle, los niños víctimas de la trata y los niños afectados por el cambio climático, y prevengan los casos de violencia por razón de género y les den respuesta; b) Adopten todas las medidas que sean necesarias y eficaces para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y todas las formas de violencia, incluidos el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la violación, los abusos sexuales y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, precoz y forzoso y la esterilización forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir y, cuando proceda, formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para proteger a las niñas y promoviendo iniciativas de concienciación y movilización social para proteger sus derechos; c) Respeten y promuevan el derecho de las niñas y los niños a expresarse libremente y su derecho a ser escuchados, aseguren que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en todas las cuestiones que los afectan, y fomenten la participación de los niños, incluidos los niños con discapacidad, en los procesos de adopción de decisiones, teniendo en cuenta la evolución de su capacidad y la importancia de dar participación a las organizaciones que los representan y a las iniciativas impulsadas por los propios niños; Registro de nacimientos, relaciones familiares, adopción y modalidades alternativas de cuidado 6/18 18-22250

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