A/RES/54/186 Página 2 y tomando nota de la resolución 1999/17 de la Comisión, de 23 de abril de 19994, en que la Comisión decidió prorrogar por un año el mandato de su Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Recordando además la observación del Relator Especial de que las principales violaciones de los derechos humanos que se cometen en Myanmar obedecen a que no se respetan los principios propios de un gobierno democrático, Profundamente preocupada por la persistencia y el recrudecimiento de la represión de los derechos civiles y políticos en Myanmar, de lo cual ha informado el Relator Especial, Lamentando profundamente que el Gobierno de Myanmar no coopere plenamente con los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Relator Especial, y observando a la vez que últimamente han aumentado los contactos entre el Gobierno de Myanmar y la comunidad internacional, Tomando nota de que el Gobierno de Myanmar, como Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer5, ha presentado su informe inicial al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para que lo examine, 1. Expresa su reconocimiento al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar por su informe provisional6, e insta al Gobierno de Myanmar a que aplique en su totalidad las recomendaciones del Relator Especial; 2. Insta al Gobierno de Myanmar a que coopere plenamente y sin más demora con el Relator Especial y que le permita, sin ninguna condición previa, llevar a cabo una misión sobre el terreno y establecer contactos directos con el Gobierno y otros sectores pertinentes de la sociedad, lo cual le permitirá desempeñar plenamente su mandato y, en ese contexto, observa con interés que el Gobierno ha señalado que considerará seriamente la posibilidad de una visita del Relator Especial; 3. Acoge con beneplácito la reanudación de la cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, lo que permite que se comunique con los presos y los visite, de conformidad con sus pautas habituales de trabajo, y alienta a que continúe esa cooperación; 4. Expresa su reconocimiento al Secretario General por su informe7, y toma nota con profunda preocupación de su conclusión de que no puede informar sobre progresos concretos, con excepción de la visita del Comité Internacional de la Cruz Roja, respecto de las cuestiones planteadas reiteradamente por la comunidad internacional en resoluciones sucesivas de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos; 5. Deplora las persistentes violaciones de los derechos humanos en Myanmar de que ha informado el Relator Especial, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las desapariciones 4 5 Ibíd., 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A. Resolución 34/180, anexo. 6 A/54/440, anexo. 7 A/54/499. /...

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