A/RES/52/242 Página 3 6. Decide examinar la recomendación de la Comisión Consultiva de introducir una reducción general del 5% en las propuestas presupuestarias del Secretario General a la luz de la próxima serie de informes pertinentes sobre la ejecución del presupuesto; 7. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía; 8. Pide asimismo al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siga esforzándose por emplear personal de contratación local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Misión de Observadores, en consonancia con las necesidades de la Misión; 9. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia la suma de 19.439.280 dólares en cifras brutas (18.452.580 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluye la suma de 989.880 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, y prorratearla, como medida especial, entre los Estados Miembros a razón de 1.619.940 dólares en cifras brutas (1.537.715 dólares en cifras netas) por mes con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, establecida en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores más allá del 31 de julio de 1998; 10. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 986.700 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; 11. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 818.300 dólares en cifras brutas (616.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período finalizado el 30 de junio de 1997; 12. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 818.300 dólares en cifras brutas (616.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período finalizado el 30 de junio de 1997; 13. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se /...

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