A/RES/58/190 según el caso, medidas para resolver los demás problemas que puedan imposibilitar esas transferencias; 17. Acoge con beneplácito los programas de regularización de los migrantes adoptados por algunos países, que permiten su integración plena en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía y tolerancia, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este tipo de programas; 18. Exhorta a todos los Estados a que protejan los derechos humanos de los niños migrantes, particularmente los no acompañados, y a que se cercioren de que el interés superior del niño y la importancia de su reunificación con sus padres, cuando resulte posible y adecuado, sea la consideración primordial, y alienta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a la situación de los niños migrantes en todos los Estados y, cuando sea necesario, formulen recomendaciones para protegerlos mejor; 19. Pide a los Estados que adopten medidas concretas para impedir la violación de los derechos humanos de los migrantes mientras se encuentren en tránsito, incluso en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas a fin de que traten a los migrantes y a sus familiares con respeto y de conformidad con la ley, y que procesen, de conformidad con la legislación aplicable, toda violación de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, la tortura y las violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones extrajudiciales, perpetrada durante el tránsito de su país de origen al país de destino y viceversa, incluido el tránsito a través de las fronteras nacionales; 20. Exhorta a los Estados a que faciliten la reunificación de las familias de modo rápido y eficiente, tomando debidamente en consideración la legislación aplicable, dado que la reunificación tiene un efecto positivo en la integración de los migrantes; 21. Alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en sus países de origen, prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales a estudiar la posibilidad de prestar apoyo a los Estados a ese respecto; 22. Alienta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, emprendan campañas de información con el fin de explicar las oportunidades, las limitaciones y los derechos que entraña la migración, para que todos los interesados, en particular las mujeres, puedan decidir con conocimiento de causa, e impedir que se transformen en víctimas de la trata y que utilicen medios de acceso que pongan en peligro su vida y su integridad física; 23. Observa con beneplácito que se ha proclamado el 18 de diciembre Día Internacional del Migrante 17 y que se ha invitado a los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a observarlo difundiendo información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes y sobre las contribuciones económicas, sociales y culturales que _______________ 17 Véase resolución 55/93. 5

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos