A/HRC/RES/42/37
mismo tiempo la paz, la estabilidad y la seguridad y el orden público, así como para
promover el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la población, y destacando la
importancia que tienen el respeto de los derechos humanos y su promoción y protección a
este respecto,
1.
Reafirma la importancia de las Salas Especiales de los Tribunales de
Camboya en su carácter de órganos independientes e imparciales y considera que su labor
contribuirá sensiblemente a erradicar la impunidad y establecer el estado de derecho
mediante, entre otras cosas, la posibilidad de que sirvan de tribunales modelo en Camboya;
2.
Acoge con beneplácito los progresos logrados por las Salas Especiales de los
Tribunales de Camboya, entre ellos la sentencia dictada por la Sala en la causa núm. 002/02
contra Nuon Chea y Khieu Samphan, antiguos dirigentes de alto rango de la Kampuchea
Democrática, que fueron condenados a cadena perpetua por genocidio y otros delitos
el 16 de noviembre de 2018, y apoya la posición del Gobierno de Camboya y de las
Naciones Unidas de llevar adelante las actividades del tribunal de manera imparcial,
eficiente y rápida para que cumpla su mandato, habida cuenta de la avanzada edad y
delicada salud de los acusados y de lo mucho que se ha tardado en hacer justicia en el caso
del pueblo de Camboya;
3.
Expresa su continua preocupación por la situación financiera de las Salas
Especiales, insta al Gobierno de Camboya a que colabore con las Naciones Unidas y los
Estados que prestan asistencia para asegurar los más altos niveles de administración de las
Salas Especiales, destaca la necesidad de que el Gobierno y la comunidad internacional
presten toda la asistencia apropiada a las Salas Especiales, y destaca también la importancia
de que los recursos financieros de las Salas Especiales se gestionen de manera eficaz y
sostenible;
4.
Exhorta al Gobierno de Camboya a transferir los conocimientos y compartir
las buenas prácticas de los funcionarios judiciales que se desempeñan en las Salas
Especiales;
5.
Acoge con beneplácito la positiva participación del Gobierno de Camboya en
el tercero ciclo del examen periódico universal, así como su aceptación de la mayoría de las
recomendaciones formuladas en el examen y los progresos realizados hasta la fecha en su
aplicación;
6.
Acoge con beneplácito también los informes de la Relatora Especial sobre la
situación de los derechos humanos en Camboya2 y las recomendaciones que figuran en
ellos, e invita al Gobierno de Camboya a que colabore con la Relatora Especial para hallar
la mejor manera de aplicarlas;
7.
Acoge con beneplácito además la conclusión en octubre de 2018 de un nuevo
memorando de entendimiento para la aplicación de un programa de cooperación técnica en
materia de derechos humanos entre el Gobierno de Camboya y la oficina sobre el terreno en
Phnom Penh de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos destinado a prorrogar por otros dos años el mandato de esa oficina, toma nota de
la necesidad de mantener consultas estrechas y respetuosas entre el Gobierno de Camboya y
la Relatora Especial para seguir mejorando la situación de los derechos humanos en el país
y para proseguir la cooperación técnica entre la Oficina del Alto Comisionado y el
Gobierno, y alienta a la Relatora Especial y a la oficina sobre el terreno en Phnom Penh a
que sigan intercambiando información para contribuir a la efectiva ejecución de sus
respectivos mandatos, teniendo en cuenta que son independientes;
8.
Encomia la cooperación positiva entre el Gobierno de Camboya y la Oficina
del Alto Comisionado, particularmente para proteger los derechos territoriales de los
pueblos indígenas, alienta la mejora de la cooperación entre el Gobierno y la Oficina del
Alto Comisionado, según se especifica en el memorando de entendimiento firmado entre el
Gobierno y la oficina sobre el terreno en Phnom Penh de la Oficina, y exhorta al Gobierno
a aplicar las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial, teniendo en cuenta el
contexto nacional de Camboya;
2
2
A/HRC/39/73 y Add.1, y A/HRC/42/60 y Add.1.
GE.19-17284