A/HRC/RES/42/37
políticos, la sociedad civil y los medios de comunicación, incluidos los miembros de los
partidos de la oposición, a fin de que participen de manera activa, pacífica, responsable y
transparente en un debate político inclusivo, y alienta enérgicamente a todos los partidos a
que otorguen prioridad a la reconciliación, la paz y la estabilidad nacionales;
27.
Expresa preocupación por las constantes restricciones que se imponen a la
sociedad civil y los partidos políticos y por las consecuencias negativas de la Ley de
Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales y de las modificaciones introducidas
en la Ley de Partidos Políticos los días 28 de febrero y 10 de julio de 2017, e insta al
Gobierno de Camboya a procurar constantemente garantizar los derechos a la libertad de
expresión, de reunión y de asociación pacíficas y un entorno propicio para que todos los
partidos políticos puedan realizar actividades políticas en el marco de los principios
democráticos y el estado de derecho;
28.
Tiene en cuenta las conclusiones y las recomendaciones formuladas por la
Relatora Especial en su informe4 en relación con el proceso y el resultado de las elecciones
nacionales celebradas en 2018 y, teniendo en cuenta también la elevada tasa de votación,
lamenta el gran número de votos nulos habidos en las elecciones, e insta al Gobierno de
Camboya a que respete, proteja y promueva íntegramente los derechos civiles y políticos de
todos los camboyanos, a fin de promover continuamente la construcción nacional con el
apoyo de un amplio número de sus ciudadanos;
29.
Observa con preocupación que las modificaciones introducidas en 2017 en la
Ley de Partidos Políticos podrían dar lugar a una restricción arbitraria de las actividades de
dichos partidos, alienta a todas los interesados a promover un proceso democrático pacífico
en el marco del estado de derecho y de la adhesión a un sistema democrático liberal y
pluralista, conforme a la Constitución, y exhorta al Gobierno de Camboya a garantizar la
protección de la inmunidad parlamentaria y la libertad de actividad política con ese
propósito;
30.
Insta al Gobierno de Camboya a que adopte medidas apropiadas para alentar
y autorizar a la sociedad civil, incluidos los sindicatos y los medios de comunicación
independientes, a desempeñar un papel constructivo en la consolidación del desarrollo
democrático en Camboya, entre otras formas garantizando y promoviendo sus actividades,
y en la promoción de la igualdad de acceso de todas las partes a dichos medios;
31.
Observa la amplia presencia de más de 5.000 entidades que administran
asociaciones y organizaciones no gubernamentales, e insta al Gobierno de Camboya a
seguir teniendo en cuenta los intereses y las preocupaciones de todos los interesados
cuando promulgue y/o aplique las diversas leyes y medidas que puedan afectar las
actividades de la sociedad civil, en particular revisando la Ley de Asociaciones y
Organizaciones No Gubernamentales, con el fin de propiciar en mayor medida una
sociedad civil dinámica y de proteger y garantizar la libertad de expresión, de asociación y
de reunión pacífica, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos;
32.
Observa también la labor realizada por el Gobierno de Camboya en lo que
respecta a las relaciones con la sociedad civil, por ejemplo mediante la nueva instrucción
dirigida el 31 de octubre de 2018 por el Ministerio del Interior a las autoridades
subnacionales, en la que recuerda que las organizaciones no gubernamentales tienen plena
libertad para llevar a cabo sus actividades conforme a la ley camboyana y plantea la
celebración de un diálogo bianual entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad
civil, así como la instrucción de 27 de noviembre de 2018 por la que se suprime el requisito
de cursar una notificación con tres días de antelación, y exhorta al Gobierno a que realice
esfuerzos constantes para ayudar a mejorar las relaciones con la sociedad civil, también a
nivel subnacional;
33.
Expresa preocupación por la renuencia general que, según se informa, tienen
muchas personas a hablar en público por temor a ser detenidas y vigiladas, y el reducido
número de reuniones y manifestaciones pacíficas que se han autorizado con arreglo a la Ley
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GE.19-17284
A/HRC/39/73/Add.1.
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