A/RES/51/226
Página 3
4.
Exhorta al Secretario General a que procure, lo antes posible, la
plena aplicación de su estrategia, teniendo presentes las disposiciones de la
presente resolución;
5.
Toma nota a este respecto de la adopción gradual de técnicas de
gestión del desempeño, incluido el establecimiento en 1996 de un nuevo sistema
de evaluación de la actuación profesional;
II. FUNCIÓN DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DE LA SECRETARÍA
Reafirmando su resolución 48/218 A, de 23 de diciembre de 1993,
especialmente su petición de que se instituya un mecanismo encaminado a
garantizar que los directores de programas sean responsables de la gestión
eficaz de los recursos humanos que se les asignan,
Tomando nota con reconocimiento de que la Dependencia Común de
Inspección, en su informe de 5 de noviembre de 19967, trató extensamente el
tema de las políticas de contratación, colocación y ascensos,
Reiterando la autoridad y responsabilidad que tiene la Oficina de Gestión
de Recursos Humanos de la Secretaría para aplicar las normas de contratación,
colocación y ascensos a nivel de toda la Secretaría,
Tomando nota de los informes del Secretario General sobre las actividades
de representación del personal8,
1.
Reconoce la función que cumple la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos, como principal representante del Secretario General, en el
establecimiento de políticas y directrices sobre recursos humanos, y pide
encarecidamente al Secretario General que mantenga su autoridad central en
materia de política;
2.
Pide al Secretario General que haga más rigurosa la rendición de
cuentas por parte del personal directivo en lo que respecta a las decisiones
sobre gestión de los recursos humanos, en particular mediante la imposición de
sanciones en los casos en que se compruebe una mala administración del
personal y el descuido intencional o la desatención de las normas y los
procedimientos establecidos, salvaguardando al mismo tiempo el derecho de
todos los funcionarios, incluso los directivos, al debido procedimiento
reglamentario;
3.
Pide también al Secretario General que emita instrucciones
administrativas concretas en que se establezca claramente la responsabilidad y
obligación de rendir cuentas de los directores de programa respecto de la
utilización adecuada de los recursos humanos, así como las sanciones que
corresponda aplicar de conformidad con la regla 112.3 del Reglamento de
Personal por cualquier perjuicio financiero que sufran las Naciones Unidas
como resultado de negligencia grave, con inclusión de la motivación indebida y
la transgresión intencional o desestimación temeraria del Estatuto y
Reglamento del Personal y las políticas establecidas que rigen la
contratación, la colocación y los ascensos;
7
A/51/656, anexo.
8
A/C.5/49/63, A/C.5/49/64, A/C.5/50/64 y A/C.5/51/6.
/...