A/RES/74/144 Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: accesibilidad mental, social y vocacional y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, Reconociendo además los beneficios que conlleva el diseño universal como medio de concebir entornos, con inclusión de tecnologías, productos, programas y servicios, que sean inclusivos y accesibles para todos, reconociendo que el diseño universal no debería excluir la ayuda técnica para grupos concretos de personas con discapacidad, y reconociendo también que la aplicación del diseño universal desde las primeras etapas de cualquier proyecto puede contribuir a que construir entornos físicos y sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean accesibles sea mucho menos costoso que adaptarlos posteriormente para eliminar las barreras a la accesibilidad, Reconociendo que las medidas de accesibilidad, como normas, leyes y políticas, deberían prever ajustes razonables que sean modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás, Reconociendo también que las personas con discapacidad suelen verse afectadas de manera desproporcionada en situaciones de riesgo, como situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, y después de ellas, y que pueden requerir medidas específicas de protección y seguridad, reconociendo además la necesidad de fomentar una mayor participación e inclusión de las personas con discapacidad en la formulación de medidas y los procesos de adopción de decisiones sobre la cuestión, para que las medidas humanitarias y de reducción del riesgo sean inclusivas de la discapacidad, y reconociendo los mecanismos de supervivencia especiales a los que recurren las personas con discapacidad para soportar los efectos de los conflictos y los desastres naturales, Reconociendo además la contribución que hacen los familiares a que las personas con discapacidad gocen plenamente y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos, entre otras cosas participando en organizaciones que empoderan a estas personas para que tengan voz y pleno control de sus vidas, y reconociendo la necesidad de que los Estados creen conciencia en toda la sociedad, incluso en el ámbito familiar, sobre las personas con discapacidad y fomenten el respeto de sus derechos humanos y su dignidad, incluida la accesibilidad, Reconociendo la necesidad de que los Estados aceleren la elaboración, la puesta en práctica y la transversalización de estrategias que respeten, protejan y hagan efectivo el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, a gozar sin discriminación de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales mediante la aprobación de legislación, políticas y programas que sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, y afirmando que, para que se realicen sus derechos humanos, es necesario que participen y se las incluya de manera plena, efectiva y significativa en todos los aspectos de la vida pública, política, económica, cultural, social y famil iar, en igualdad de condiciones con todas las demás, Reconociendo también que las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas la tecnología de apoyo y la ayuda técnica, han demostrado su potencial para fortalecer el ejercicio de los dere chos humanos y que pueden crear las condiciones propicias para que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos y pueden contribuir a su inclusión social y su empoderamiento, a que vivan de forma independiente en igualdad de condi ciones con 4/10 19-22245

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