Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: accesibilidad A/RES/74/144 a los Estados partes a cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo a esos instrumentos, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a hacer lo mismo; 4. Toma nota del informe del Secretario General sobre la accesibilidad y la situación de la Convención y su Protocolo Facultativo 12 y del informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad 13; 5. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso; 6. Pone de relieve la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte esencial de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible y alienta a los Estados a que apliquen un enfoque de género y basado en los derechos humanos y redoblen sus esfuerzos para promover los derechos de las personas con discapacidad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, en consonancia con sus obligaciones internacionales; 7. Alienta a los Estados a que examinen y deroguen todas las leyes o políticas que restrinjan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás o que las discrimine, entre otras cosas al acceder a un servicio o instalación abierto al público, y a que instauren vías accesibles y eficaces de reparación en caso de discriminación por motivo de discapacidad; 8. Insta a los Estados a que adopten medidas para eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad mediante la derogación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias, a que adopten todas las medidas efectivas para eliminar cualquier otra barrera que encuentren las mujeres y las niñas con discapacidad al acceder al entorno físico, social, económico y cultural, al transporte, a la salud y la educación, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, y a que garanticen el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos consagrados en la Convención; 9. Exhorta a todos los Estados a que velen por que los niños con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, reconociendo que la discriminación de cualquier niño por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y del valor inherentes del niño, a que aumenten la inclusión y eliminen las barreras a que se enfrentan los niños con discapacidad, incluidas las barreras discriminatorias y las debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación e inclusión en la sociedad y en la comunidad, a que elaboren políticas y desarrollen capacidad que tengan en cuenta el género y la edad para garantizar los derechos y atender las necesidades particulares de los niños con discapacidad, incluidos los niños en situación de vulnerabilidad, entre ellos los niños migrantes, los niños privados del cuidado de sus padres, los niños en situación de calle, los niños víctimas de l a trata y los niños afectados por el cambio climático, y a que prevengan los casos de violencia por razón de género y les den respuesta; __________________ 12 13 6/10 A/74/146. A/74/186. 19-22245

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