Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: accesibilidad A/RES/74/144 discriminación, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación, que impiden a las personas con discapacidad gozar de todos los derechos consagrados en la Convención, de orientar la planificación inclusiva d e políticas y de utilizarlos constantemente para evaluar y promover la accesibilidad, y exhorta también a los Estados a que mejoren los sistemas de recopilación de datos con miras a brindar unos marcos de seguimiento y evaluación adecuados para la implementación de la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en beneficio de todas las personas con discapacidad; 24. Insta a los Estados y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan lo s Principios de París, cuando existan, a que sigan apoyando la inclusión de las personas con discapacidad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otras cosas respaldando el desglose de datos por discapacidad, sexo y edad relativos a indicadores concretos, utilizando instrumentos de medición apropiados, como el módulo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre el funcionamiento en niños y niñas, el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y otras metodologías de recopilación de datos, a fin de ayudar a los Estados a medir el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas conexas, así como las políticas de programación en el contexto de los Objetivos; 25. Alienta a los Estados, las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales pertinentes a que, entre otras cosas: a) Aseguren que las actividades de cooperación internacional tengan en cuenta la discapacidad y el género e incluyan estas cuestiones, entre otros medios utilizando marcadores de la discapacidad para hacer un seguimiento de la ejecución de los programas y recopilando datos y estadísticas sobre las personas con discapacidad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas e indicadores conexos, así como otros marcos internacionales; b) Apoyen, promuevan y fortalezcan la cooperación y la asistencia internacionales y mejoren las alianzas y la coordinación, incluida la coo peración SurSur, entre sí y con la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, así como otras organizaciones de la sociedad civil pertinentes y otras partes interesadas, en el fortalecimie nto de los medios de implementación de la Convención y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otras cosas movilizando recursos financieros y cooperación técnica y facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de apoyo, así como su compartic ión, en condiciones convenidas mutuamente; c) Faciliten y apoyen iniciativas de desarrollo de la capacidad encaminadas a fomentar el intercambio de conocimientos técnicos, información y otros programas a nivel regional e internacional relacionados con las buenas prácticas para lograr resultados en materia de accesibilidad y promuevan una cooperación internacional que sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad; 26. Recuerda su decisión de disponer asientos accesibles para los representantes con discapacidad, que figura en la resolución 73/341, de 12 de septiembre de 2019, relativa a la revitalización de la labor de la Asamblea General, y, en este sentido, acoge con beneplácito la nota del Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias de la Secretaría que dio efecto a la decisión; 27. Invita al Presidente del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Relatora Especial sobre los derechos de las pers onas con discapacidad a que entablen un diálogo interactivo anual con la Asamblea General en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”, y a 19-22245 9/10

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