A/RES/55/103 8. Toma nota de la labor realizada por organizaciones no gubernamentales con objeto de propiciar la aplicación de la Declaración y las invita a continuar facilitando la difusión de la Declaración y contribuir a los trabajos de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos; 9. Pide al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos que, al seguir ejerciendo su mandato, tenga en cuenta las disposiciones de la Declaración y, de ser necesario, modifique sus métodos de trabajo; 10. Recuerda la importancia del Grupo de Trabajo, cuya función primordial, según se describe en sus informes, consiste en servir de cauce de comunicación entre las familias de los desaparecidos y los gobiernos de que se trate con miras a que se investigue cada caso suficientemente documentado y claramente identificado y en cerciorarse de que esa información esté comprendida en su mandato e incluya los elementos necesarios, e invita al Grupo a que, al preparar sus informes, siga recabando las opiniones y observaciones de todos los interesados, incluidos los Estados Miembros; 11. Invita al Grupo de Trabajo a que indique los obstáculos que se oponen a la realización de las disposiciones de la Declaración, a que recomiende medios de superarlos y, a este respecto, a que continúe el diálogo con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que corresponda; 12. Alienta al Grupo de Trabajo a que siga examinando la cuestión de la impunidad, teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y los informes finales presentados por los relatores especiales 7 nombrados por la Subcomisión; 13. Pide al Grupo de Trabajo que preste la mayor atención a los casos de niños que hayan sido objeto de desapariciones forzadas y de hijos de padres desaparecidos y coopere estrechamente con los gobiernos interesados en la búsqueda y la identificación de esos niños; 14. Exhorta a los gobiernos que corresponda, en particular a los que todavía no han respondido a las comunicaciones que les ha enviado el Grupo de Trabajo, a que cooperen plenamente con éste y, en particular, a que respondan prontamente a las solicitudes de información que les dirija, con objeto de que, ateniéndose a sus métodos de trabajo basados en la discreción, pueda cumplir su función estrictamente humanitaria; 15. Alienta a los gobiernos que corresponda a que consideren seriamente la posibilidad de invitar al Grupo de Trabajo a visitar sus países, a fin de que pueda cumplir su mandato en forma todavía más eficaz; 16. Expresa su profundo agradecimiento a los numerosos gobiernos que han cooperado con el Grupo de Trabajo y han respondido a sus solicitudes de información, así como a los gobiernos que han invitado al Grupo a visitar sus países, les pide que presten toda la atención necesaria a sus recomendaciones y los invita a que informen al Grupo de las medidas que adopten al respecto; 7 E/CN.4/Sub.2/1997/8 y E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1. 3

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