A/RES/57/183
África, y afirmando que es indispensable que se preste apoyo internacional para
poner en práctica esa Alianza, en particular sus disposiciones sobre los refugiados,
los repatriados y las personas desplazadas,
Reafirmando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 6,
junto con su Protocolo de 1967 7, complementados con la Convención de la
Organización de la Unidad Africana de 1969, siguen siendo las bases del sistema
internacional de protección de los refugiados en África,
Reconociendo que los principios y derechos fundamentales consagrados en
esas Convenciones han establecido un sólido régimen de protección que ha
permitido a millones de refugiados encontrar amparo frente a los conflictos armados
y las persecuciones,
Acogiendo complacida en este sentido la Declaración aprobada durante la
Reunión Ministerial de los Estados Partes en la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 1951, o su Protocolo de 1967 8, celebrada en Ginebra el 12 y 13 de
diciembre de 2001, como expresión de su compromiso colectivo de aplicar plena y
efectivamente la Convención y el Protocolo,
Recordando el Plan global de acción aprobado por la reunión especial de
expertos técnicos gubernamentales y no gubernamentales convocada por la
Organización de la Unidad Africana y la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados en Conakry del 27 al 29 de marzo de 2000,
con ocasión del trigésimo aniversario de la aprobación de la Convención de la
Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los
problemas de los refugiados en África, y tomando nota de que el Consejo de
Ministros de la Organización de la Unidad Africana lo hizo suyo en su 72° período
ordinario de sesiones 9,
Encomiando la Primera Conferencia Ministerial sobre los Derechos Humanos
en África de la Organización de la Unidad Africana, celebrada en Grand-Bay
(Mauricio) del 12 al 16 de abril de 1999, y recordando la atención que se prestaba
en la Declaración y Plan de Acción aprobados por la Conferencia a las cuestiones
relativas a los refugiados y las personas desplazadas,
Reconociendo las contribuciones hechas por los Estados de África al
establecimiento de normas regionales para la protección de refugiados y repatriados
y observando con reconocimiento que los países de asilo acogen a los refugiados
animados de un espíritu humanitario y de solidaridad y fraternidad africanas,
Reconociendo también la necesidad de que los Estados hagan frente con
decisión a las causas fundamentales de los desplazamientos forzosos y creen
condiciones que faciliten el logro de soluciones duraderas para los refugiados y las
personas desplazadas, y destacando, a ese respecto, la necesidad de que los Estados
fomenten la paz, la estabilidad y la prosperidad en todo el continente africano para
prevenir grandes corrientes de refugiados,
Convencida de la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados para
proporcionar asistencia y protección a los refugiados, los repatriados y las personas
_______________
6
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
8
HCR/MMSP/2001/10, anexo I.
9
Véase A/55/286, anexo I, decisión CM/Dec.531 (LXXII), párr. 8.
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