A/RES/57/183 internacional humanitario, teniendo presente que los conflictos armados son una de las principales causas de los desplazamientos forzados en África; 5. Expresa su agradecimiento al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por el liderazgo mostrado desde que tomó posesión de su cargo en enero de 2001 y elogia a la Oficina del Alto Comisionado por la labor que lleva a cabo, con el apoyo de la comunidad internacional, para prestar asistencia a los países de asilo de África y atender a las necesidades de asistencia y protección de los refugiados, repatriados y personas desplazadas en África; 6. Toma nota de la Reunión Ministerial de los Convención o su Protocolo de 1967 11 sobre el Estatuto de celebró en Ginebra los días 12 y 13 de diciembre de 2001, compromiso colectivo de aplicar plena y efectivamente Protocolo 10; Estados partes en los Refugiados que como expresión de la Convención9 y la se su el 7. Observa complacida la contribución hecha por el proceso de las Consultas Mundiales sobre Protección Internacional en lo relativo a fortalecer el marco internacional para la protección de los refugiados y dotar a los Estados de medios para que hagan frente mejor a los problemas en un espíritu de diálogo y cooperación y, en este sentido, acoge con beneplácito el Programa de Protección 12; 8. Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, complementados con la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1969, siguen siendo la base del sistema internacional de protección de los refugiados en África, alienta a los Estados de África que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a esos instrumentos, y hace un llamamiento a los Estados partes en las Convenciones para que reafirmen su compromiso con sus ideales y respeten y observen sus disposiciones; 9. Observa la necesidad de que los Estados hagan frente a las causas fundamentales de los desplazamientos forzosos en África, y hace un llamamiento a los Estados de África, a la comunidad internacional y a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas para que adopten medidas concretas a fin de atender a las necesidades de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en materia de protección y asistencia y para que contribuyan generosamente a los proyectos y programas nacionales destinados a aliviar sus sufrimientos; 10. Observa también la relación que existe, en particular, entre las violaciones de los derechos humanos, la pobreza, los desastres naturales y la degradación ambiental y los desplazamientos de población, y exhorta a los Estados a que redoblen y aúnen sus esfuerzos, en colaboración con la Unión Africana, para promover y proteger los derechos humanos de todos y hacer frente a estos problemas; 11. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en el marco de sus respectivos mandatos, en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África; _______________ 12 4 Ibíd., Suplemento No. 12 A (A/57/12/Add.1), anexo IV.

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