A/RES/60/184
económico de los países en desarrollo, especialmente de los países menos
adelantados,
Teniendo presentes las necesidades especiales de los países menos adelantados,
los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral
dentro de un nuevo marco mundial para la cooperación en materia de transporte de
tránsito para los países en desarrollo sin litoral y de tránsito, determinadas
respectivamente en el Programa de Acción de Bruselas para los Países Menos
Adelantados para el decenio 2001-2010 6, el Programa de Acción de Barbados 7 y el
Programa de Acción de Almaty 8,
Subrayando la necesidad de ocuparse adecuadamente de las vulnerabilidades
de los países en desarrollo debido a perturbaciones externas, en particular a
desastres naturales, que pueden perjudicar la infraestructura social y económica y
que tienen consecuencias a largo plazo, especialmente dificultando el logro de su
desarrollo sostenible,
Recordando sus resoluciones 57/250, de 20 de diciembre de 2002, y 57/270 B,
de 23 de junio de 2003, en que invitó a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo, así como a la Junta de Comercio y Desarrollo, a que
contribuyeran, en el marco de su mandato, a la aplicación y el examen de los
progresos logrados en la aplicación de los resultados de las grandes conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas, e invitó al Presidente de la Junta de Comercio y
Desarrollo a que presentara los resultados de esos exámenes al Consejo Económico
y Social,
Recordando también el Consenso de São Paulo, aprobado en el 11° período de
sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
celebrado en São Paulo (Brasil) del 13 al 18 de junio de 2004 9, y reafirmando su
compromiso de aplicarlo plena y efectivamente,
Tomando nota del examen realizado por la Junta de Comercio y Desarrollo en
su 52° período de sesiones 10 de las novedades y cuestiones incluidas en el programa
de trabajo posterior a Doha que son de especial interés para los países en desarrollo,
y de su contribución a la comprensión de las acciones necesarias para forjar un
consenso y ayudar a los países en desarrollo a integrarse de forma beneficiosa y
tangible en el sistema de comercio multilateral y la economía mundial, y para lograr
una conclusión equilibrada, orientada al desarrollo y con resultados de las
negociaciones de Doha,
Reafirmando la urgencia de reconocer, con sujeción a la legislación nacional,
los derechos de las comunidades locales e indígenas que son depositarias de
conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales y, con la aprobación y la
participación de los depositarios de tales conocimientos, innovaciones y prácticas,
_______________
6
A/CONF.191/13, cap. II.
Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas,
número de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II.
8
Informe de la Conferencia Ministerial Internacional de países en desarrollo sin litoral y de tránsito y de
países donantes y de las instituciones internacionales financieras y de desarrollo sobre la cooperación en
materia de transporte de tránsito, Almaty (Kazajstán), 28 y 29 de agosto de 2003 (A/CONF.202/3),
anexo I.
9
TD/412, segunda parte.
10
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No.15
(A/60/15, cuarta parte, cap. II.C.
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