Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
A/RES/69/154
2.
Exhorta a los Estados Miembros de África que aún no hayan firmado o
ratificado la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los
Desplazados Internos en África a que consideren la posibilidad de hacerlo lo antes posible
para asegurar que se aplique en forma más generalizada;
3.
Observa la necesidad de que los Estados Miembros de África se ocupen
resueltamente de las causas fundamentales de todas las formas de desplazamiento forzoso
en África y fomenten la paz, la estabilidad y la prosperidad en todo el continente africano
para prevenir las corrientes de refugiados;
4.
Observa con gran preocupación que, a pesar de todos los esfuerzos realizados
hasta ahora por las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras organizaciones, la situación
de los refugiados y los desplazados en África sigue siendo precaria, y exhorta a los Estados
y a las demás partes en los conflictos armados a que respeten escrupulosamente la letra y el
espíritu del derecho internacional humanitario, teniendo presente que los conflictos
armados son una de las principales causas de los desplazamientos forzosos en África;
5.
Acoge con beneplácito las decisiones EX.CL/Dec.686 (XX) y
EX.CL/Dec.709 (XXI), aprobadas por el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana en su
20º período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 23 al 27 de enero de 2012,
y en su 21° período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 9 al 13 de julio de
2012, sobre la situación humanitaria en África en relación con las personas cuya situación
es competencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados;
6.
Expresa su aprecio por el liderazgo que ha demostrado la Oficina del Alto
Comisionado y encomia la labor que realiza con el apoyo de la comunidad internacional
para ayudar a los países africanos de asilo, incluido el apoyo a las comunidades locales
de acogida vulnerables, y para atender las necesidades de protección y asistencia de los
refugiados, los repatriados y los desplazados en África;
7.
Observa con aprecio las iniciativas adoptadas por la Unión Africana, el
Subcomité sobre los Refugiados, los Repatriados y los Desplazados Internos del Comité de
Representantes Permanentes y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, en particular el papel de su Relatora Especial sobre los Refugiados, los
Solicitantes de Asilo, los Migrantes y los Desplazados Internos en África, para asegurar la
protección y la asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África;
8.
Reconoce que la incorporación de consideraciones de edad, género y
diversidad contribuye de manera importante a determinar, mediante un enfoque
participativo, los riesgos que afrontan los diversos miembros de las comunidades de
refugiados en materia de protección, en particular en lo que respecta al trato no
discriminatorio y la protección de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y
los ancianos;
9.
Afirma que los niños, en razón de su edad, condición social y estado de
desarrollo físico y mental, suelen ser más vulnerables que los adultos en situaciones de
desplazamiento forzoso, reconoce que el desplazamiento forzoso, el retorno en situaciones
posteriores a un conflicto, la integración en nuevas sociedades, las situaciones de
desplazamiento prolongado y la apatridia pueden hacer aumentar los riesgos en materia de
protección de los niños, teniendo en cuenta que los niños refugiados son especialmente
vulnerables a ser expuestos por la fuerza al riesgo de lesiones físicas y psicológicas,
explotación y muerte en contextos de conflicto armado, y reconoce que los factores
ambientales en general y los distintos factores de riesgo, particularmente cuando se
conjugan, pueden generar diferentes necesidades de protección;
3/7