Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África A/RES/69/154 2. Exhorta a los Estados Miembros de África que aún no hayan firmado o ratificado la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África a que consideren la posibilidad de hacerlo lo antes posible para asegurar que se aplique en forma más generalizada; 3. Observa la necesidad de que los Estados Miembros de África se ocupen resueltamente de las causas fundamentales de todas las formas de desplazamiento forzoso en África y fomenten la paz, la estabilidad y la prosperidad en todo el continente africano para prevenir las corrientes de refugiados; 4. Observa con gran preocupación que, a pesar de todos los esfuerzos realizados hasta ahora por las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras organizaciones, la situación de los refugiados y los desplazados en África sigue siendo precaria, y exhorta a los Estados y a las demás partes en los conflictos armados a que respeten escrupulosamente la letra y el espíritu del derecho internacional humanitario, teniendo presente que los conflictos armados son una de las principales causas de los desplazamientos forzosos en África; 5. Acoge con beneplácito las decisiones EX.CL/Dec.686 (XX) y EX.CL/Dec.709 (XXI), aprobadas por el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana en su 20º período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 23 al 27 de enero de 2012, y en su 21° período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 9 al 13 de julio de 2012, sobre la situación humanitaria en África en relación con las personas cuya situación es competencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; 6. Expresa su aprecio por el liderazgo que ha demostrado la Oficina del Alto Comisionado y encomia la labor que realiza con el apoyo de la comunidad internacional para ayudar a los países africanos de asilo, incluido el apoyo a las comunidades locales de acogida vulnerables, y para atender las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y los desplazados en África; 7. Observa con aprecio las iniciativas adoptadas por la Unión Africana, el Subcomité sobre los Refugiados, los Repatriados y los Desplazados Internos del Comité de Representantes Permanentes y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en particular el papel de su Relatora Especial sobre los Refugiados, los Solicitantes de Asilo, los Migrantes y los Desplazados Internos en África, para asegurar la protección y la asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África; 8. Reconoce que la incorporación de consideraciones de edad, género y diversidad contribuye de manera importante a determinar, mediante un enfoque participativo, los riesgos que afrontan los diversos miembros de las comunidades de refugiados en materia de protección, en particular en lo que respecta al trato no discriminatorio y la protección de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los ancianos; 9. Afirma que los niños, en razón de su edad, condición social y estado de desarrollo físico y mental, suelen ser más vulnerables que los adultos en situaciones de desplazamiento forzoso, reconoce que el desplazamiento forzoso, el retorno en situaciones posteriores a un conflicto, la integración en nuevas sociedades, las situaciones de desplazamiento prolongado y la apatridia pueden hacer aumentar los riesgos en materia de protección de los niños, teniendo en cuenta que los niños refugiados son especialmente vulnerables a ser expuestos por la fuerza al riesgo de lesiones físicas y psicológicas, explotación y muerte en contextos de conflicto armado, y reconoce que los factores ambientales en general y los distintos factores de riesgo, particularmente cuando se conjugan, pueden generar diferentes necesidades de protección; 3/7

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