A/RES/69/154
Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
la capacitación de los funcionarios competentes, la difusión de información sobre los
instrumentos y principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios financieros,
técnicos y de asesoramiento para acelerar la promulgación o enmienda de leyes relativas a
los refugiados y su aplicación, el fortalecimiento de la respuesta de emergencia y el
aumento de la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias;
21. Reafirma el derecho de retorno y el principio de repatriación voluntaria, hace
un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen condiciones
que favorezcan la repatriación voluntaria y reconoce que, aunque la repatriación voluntaria
sigue siendo la mejor solución, la integración local y el reasentamiento en terceros países,
cuando proceda y sea factible, son también opciones viables para resolver la situación de
los refugiados de África que, debido a las circunstancias reinantes en sus respectivos países
de origen, no pueden regresar a sus hogares;
22. Reafirma también que la repatriación voluntaria no debe estar necesariamente
supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen para no obstaculizar el
ejercicio del derecho de retorno de los refugiados, reconoce que el proceso de repatriación
y reintegración voluntarias normalmente se rige por las condiciones reinantes en el país de
origen, en particular la posibilidad de efectuar la repatriación voluntaria en condiciones de
seguridad y dignidad, e insta al Alto Comisionado a que promuevan el regreso sostenible
formulando soluciones duraderas y perdurables, en particular en situaciones de presencia
prolongada de refugiados;
23. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione asistencia
material y financiera para ejecutar programas de desarrollo de base comunitaria en
beneficio tanto de los refugiados como de las comunidades que los reciben, cuando
corresponda, de común acuerdo con los países de acogida y de conformidad con los
objetivos humanitarios;
24. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, con espíritu de
solidaridad y aceptación de cargas y responsabilidades compartidas, responda
favorablemente a las necesidades de reasentamiento de los refugiados africanos en terceros
países, observa a este respecto la importancia de emplear estratégicamente el
reasentamiento, en el marco de las respuestas globales adaptadas a las situaciones
concretas de los refugiados y, a tal fin, alienta a los Estados, a la Oficina del Alto
Comisionado y a otros asociados pertinentes a que, cuando proceda y sea factible, hagan
pleno uso del Marco Multilateral de los Acuerdos sobre Reasentamiento;
25. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione asistencia
material y financiera para ejecutar programas destinados a reparar el deterioro de la
infraestructura y el medio ambiente causado por la presencia de refugiados en los países de
asilo y de desplazados internos, según proceda;
26. Insta a la comunidad internacional a que, con espíritu de solidaridad
internacional y aceptación de cargas compartidas, continúe financiando generosamente los
programas de la Oficina del Alto Comisionado en favor de los refugiados y, teniendo en
cuenta que las necesidades de los programas en África han aumentado considerablemente
como consecuencia, entre otras cosas, de las posibilidades de repatriación, vele por que
África reciba una parte justa y equitativa de los recursos destinados a los refugiados;
27. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado y a los Estados interesados a que
determinen qué situaciones de presencia prolongada de refugiados podrían prestarse a una
solución basada en la adopción de enfoques específicos, multilaterales, integrales y
prácticos para resolver ese tipo de situaciones, por medios como una mejor distribución de
cargas y responsabilidades a nivel internacional y la puesta en práctica de soluciones
duraderas, en un contexto multilateral;
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