A/RES/60/163 Insistiendo en su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados y contribuir a establecer las condiciones necesarias para que sus pueblos puedan vivir en una paz genuina y duradera, libres de todo atentado o amenaza a su seguridad, Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, Reafirmando su compromiso con la paz, la seguridad y la justicia y con el desarrollo permanente de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, Rechazando el uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, y destacando que sólo las soluciones políticas pacíficas pueden asegurar un futuro estable y democrático para todos los pueblos del mundo, Reafirmando la importancia de asegurar el respeto de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no intervención en asuntos que sean esencialmente de jurisdicción interna de un Estado, de conformidad con la Carta y el derecho internacional, Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 3, Reconociendo que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, incluso en la prevención de los conflictos armados, Afirmando que los derechos humanos incluyen los derechos sociales, económicos y culturales y el derecho a la paz, a un entorno sano y al desarrollo, y que el desarrollo es, de hecho, la realización de esos derechos, Subrayando que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta y supone un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales, Recordando que todas las personas tienen derecho a un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 4, Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, Convencida también de que una vida sin guerras es el principal requisito internacional para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países y para la plena realización de los derechos y libertades humanas fundamentales proclamados por las Naciones Unidas, _______________ 3 4 2 Resolución 2625 (XXV), anexo. Resolución 217 A (III).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos