A/RES/51/194 Página 2 Tomando nota también de las decisiones pertinentes de los organismos operacionales, las organizaciones, los programas y los fondos del sistema de las Naciones Unidas con respecto a su participación en una respuesta coordinada a las situaciones de emergencia humanitaria, Reconociendo la necesidad de coordinar la asistencia humanitaria y de proporcionar recursos financieros adecuados para que las Naciones Unidas puedan responder oportunamente, con rapidez y eficacia, a los desastres naturales y otras situaciones de emergencia, tanto por lo que respecta al socorro inmediato como para asegurar una transición ininterrumpida de la fase de socorro a la de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a largo plazo, que no son necesariamente secuenciales y que a menudo tienen lugar simultáneamente, Teniendo presente la importancia decisiva de la prevención, la preparación y la planificación de imprevistos para proporcionar una respuesta oportuna y eficaz de los gobiernos interesados y la comunidad internacional a los desastres naturales y a situaciones de emergencia de otra índole, Acogiendo con satisfacción la petición formulada al Secretario General por el Consejo Económico y Social, en su resolución 1995/56, de que, en estrecha cooperación con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, presente al Consejo, en su período de sesiones sustantivo de 1997, un informe analítico completo que incluya opciones, propuestas y recomendaciones para examinar las cuestiones relacionadas con la función y las responsabilidades operacionales del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de la asistencia humanitaria y con el fortalecimiento de todos los aspectos de la capacidad del sistema en ese ámbito, Profundamente preocupada por el sufrimiento de las víctimas de los desastres y las situaciones de emergencia, la pérdida de vidas humanas, la corriente de refugiados, el desplazamiento en masa de la población y la destrucción material, Reafirmando que deberán respetarse plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y, en ese contexto, que se deberá proporcionar asistencia humanitaria con el consentimiento del país afectado y, en principio, sobre la base de la petición que formule el país afectado, Reafirmando también que cada Estado tiene la responsabilidad primordial y principal de ocuparse de las víctimas de desastres naturales y otras situaciones de emergencia que se produzcan en su territorio y, por lo tanto, corresponde al Estado afectado la función principal en la iniciación, organización, coordinación y prestación de asistencia humanitaria dentro de su territorio, Subrayando firmemente la urgente necesidad de garantizar, respetar y promover el derecho humanitario internacional, los principios y las normas internacionales en ese ámbito y la seguridad del personal de la asistencia humanitaria, así como la necesidad de que los Estados cuyas poblaciones precisan asistencia humanitaria faciliten la labor de las organizaciones humanitarias para prestar esta asistencia, en particular el suministro de alimentos, medicinas, alojamiento y atención sanitaria, para lo cual es indispensable el acceso a las víctimas, y reafirmando que la asistencia /...

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