A/RES/60/171
preste atención médica adecuada a las personas encarceladas y la denegación arbitraria
del contacto entre los detenidos y sus familiares;
c)
El persistente uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes, como la flagelación y las amputaciones;
d)
Las ejecuciones públicas que siguen llevándose a cabo, incluidas las
ejecuciones públicas múltiples y, más en general, otras ejecuciones en que no se respetan
las salvaguardias reconocidas internacionalmente, y, en particular, deplora la ejecución
de personas que eran menores de 18 años cuando delinquieron, en contra de las
obligaciones que la República Islámica del Irán tiene en virtud del artículo 37 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos2, y pese al anuncio de una moratoria de las ejecuciones de
menores;
e)
La persistente violencia y discriminación contra las mujeres y niñas en la
ley y en la práctica, pese a ciertas mejoras legislativas menores, y la negativa del
Consejo de Guardianes a tomar medidas para hacer frente a esta discriminación
sistémica, señalando en este contexto que, en agosto de 2003, dicho Consejo rechazó
la propuesta del parlamento elegido de adherirse a la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer 6;
f)
La persistencia de la discriminación, y de otras violaciones de los derechos
humanos, contra personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, estén o no
reconocidas oficialmente como tales, como los árabes, kurdos, baluchis, cristianos,
judíos y musulmanes sunitas, el agravamiento y la creciente frecuencia de la
discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de los bahaíes, incluidos
los casos de arresto y detención arbitrarios, la denegación de la libertad de culto o de
ocuparse públicamente de asuntos comunitarios, la falta de respeto por los derechos de
propiedad, la destrucción de lugares de importancia religiosa, la suspensión de
actividades sociales, educativas y comunitarias y la denegación del acceso a la
educación superior, el empleo, las pensiones, una vivienda adecuada y otras
prestaciones, y las recientes campañas de represión violenta contra los kurdos;
3.
Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que:
a)
Asegure el pleno respeto de los derechos a la libertad de reunión, opinión y
expresión, y del derecho a tomar parte en los asuntos públicos, con arreglo a las
obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y, en particular, ponga fin al acoso, la intimidación y la persecución de los
opositores políticos y los defensores de los derechos humanos, incluso liberando a las
personas encarceladas arbitrariamente o a causa de sus opiniones políticas;
b)
Asegure el pleno respeto del derecho a las garantías procesales, incluido el
derecho a la asistencia letrada y el acceso de los detenidos a dicha asistencia, en las
causas penales y, en particular, la celebración de audiencias justas y públicas por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, ponga fin al
acoso, la intimidación y la persecución de los abogados defensores y de oficio, y
asegure la igualdad ante la ley e idéntica protección legal sin discriminación alguna en
todos los casos, incluso los de miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o
de otro tipo, estén o no reconocidas oficialmente como tales;
c)
Elimine, en la ley y en la práctica, el uso de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos y degradantes, como las amputaciones y la flagelación, ponga fin a
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378.
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