A/RES/60/171
la impunidad de las violaciones de los derechos humanos que constituyen delito
enjuiciando a los responsables de conformidad con las normas internacionales, y, tal
como propuso el parlamento iraní elegido, se adhiera a la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 7;
d)
Proceda a abolir las ejecuciones públicas y otras ejecuciones llevadas a
cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas internacionalmente, en particular,
como pidió el Comité de los Derechos del Niño en su informe presentado en enero de
2005 8, las ejecuciones de personas que, cuando delinquieron, eran menores de 18 años,
y confirme la moratoria sobre las ejecuciones por lapidación y la convierta en ley
como primer paso para la abolición de dicha pena;
e)
Elimine, en la ley y en la práctica, todas las formas de discriminación y
violencia contra las mujeres y niñas y, como propuso el parlamento iraní elegido, se
adhiera a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer;
f)
Elimine, en la ley y en la práctica, todas las formas de discriminación por
razones religiosas, étnicas o lingüísticas, y otras violaciones de los derechos humanos
de personas pertenecientes a minorías, como los árabes, kurdos, baluchis, cristianos,
judíos, musulmanes sunitas y bahaíes, y aborde esta cuestión de forma abierta y con la
plena participación de las propias minorías, asegure por lo demás el pleno respeto del
derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias de todas las
personas y dé seguimiento al informe presentado en 1996 por el Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa 9, donde se
recomendaron maneras en que la República Islámica del Irán podría emancipar a la
comunidad bahaí;
4.
Alienta a los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos,
como el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, el Relator Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados, la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de
creencias, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad
de opinión y expresión, la Representante Especial del Secretario General sobre la
situación de los defensores de los derechos humanos y el Grupo de Trabajo sobre
desapariciones forzadas o involuntarias, a que visiten la República Islámica del Irán o
prosigan por cualquier otro medio su labor encaminada a mejorar la situación de los
derechos humanos en el país, e insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a
que coopere con estos mecanismos especiales y presente ejemplos del seguimiento
dado a sus recomendaciones subsiguientes, incluidas las de los procedimientos
especiales que hayan visitado el país en los últimos doce meses;
5.
Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la
República Islámica del Irán en su sexagésimo primer período de sesiones, en relación
con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”, a la luz de los
nuevos datos que aporte la Comisión de Derechos Humanos.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
_______________
7
Ibíd., vol. 1465, No. 24841.
Véase CRC/C/146.
9
Véase E/CN.4/1996/95/Add.2.
8
4