A/RES/54/21
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Recordando sus resoluciones 47/19, de 24 de noviembre de 1992, 48/16, de 3 de noviembre de 1993,
49/9, de 26 de octubre de 1994, 50/10, de 2 de noviembre de 1995, 51/17, de 12 de noviembre de 1996,
52/10, de 5 de noviembre de 1997, y 53/4, de 14 de octubre de 1998,
Preocupada porque, después de la aprobación de sus resoluciones 47/19, 48/16, 49/9, 50/10, 51/17,
52/10 y 53/4, continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas de ese tipo dirigidas a reforzar y
ampliar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos
negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución 53/41;
2. Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y
medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas,
reafirman la libertad de comercio y navegación;
3. Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de
ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las
medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto;
4. Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de
los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea General
en su quincuagésimo quinto período de sesiones;
5. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo quinto período de sesiones el
tema titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los
Estados Unidos de América contra Cuba”.
50a. sesión plenaria
9 de noviembre de 1999
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A/54/259.