A/HRC/RES/24/23 Recordando las obligaciones y los compromisos de derechos humanos contraídos por los Estados para prevenir y eliminar la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, que afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, Profundamente preocupado por los efectos de las desigualdades, las normas y los estereotipos de género profundamente arraigados, y las prácticas, las percepciones y las costumbres tradicionales perjudiciales que obstaculizan el pleno disfrute de los derechos humanos, en particular de las mujeres y las niñas, y son una de las principales causas del matrimonio infantil, precoz y forzado, Profundamente preocupado por que la pobreza y la falta de educación propicien la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, Considerando que el matrimonio infantil, precoz y forzado sigue siendo un impedimento no solo para la situación económica, jurídica, sanitaria y social de las mujeres y las niñas, sino también para el desarrollo de la comunidad en su conjunto, y que el empoderamiento y la inversión en las mujeres y las niñas, así como su participación significativa en las decisiones que les afectan, es un factor clave para romper el ciclo de la desigualdad de género y la discriminación, la violencia y la pobreza y es fundamental para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico, Considerando también que el carácter complejo y problemático del matrimonio infantil, precoz y forzado requiere de los esfuerzos colectivos de los gobiernos, los legisladores, las autoridades judiciales, los agentes del orden, los dirigentes tradicionales y religiosos, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado y otras partes interesadas pertinentes para abordar las causas profundas de esta práctica que existe en diferentes contextos económicos, sociales y culturales, Considerando además que la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado contribuye a dificultar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el crecimiento económico sostenible e inclusivo y la cohesión social, y que, por lo tanto, la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado debe figurar en los temas de debate sobre la agenda de desarrollo para después de 2015, 1. Decide convocar, en su 26º período de sesiones, una mesa redonda sobre la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, prestando especial atención a los retos, los logros, las mejores prácticas y las deficiencias en la aplicación, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se ponga en contacto con los Estados, los órganos, organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas, los procedimientos especiales pertinentes, la sociedad civil, incluidas las organizaciones pertinentes de niños y jóvenes, y las instituciones nacionales de derechos humanos a fin de asegurar su participación, y solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que prepare un informe de síntesis sobre la mesa redonda; 2. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que prepare un informe, en consulta con los Estados, los órganos, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, sobre la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, prestando especial atención a los retos, los logros, las mejores prácticas y las deficiencias en la aplicación, para que lo presente al Consejo de Derechos Humanos antes de su 26º período de sesiones y sirva de orientación a la mesa redonda. 37ª sesión 27 de septiembre de 2013 [Aprobada sin votación.] 2 GE.13-18023

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