A/RES/57/98 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 9 de enero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 70 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/514)] 57/98. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados La Asamblea General, Recordando su resolución 56/28, de 29 de noviembre de 2001, y sus resoluciones anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1, Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la Convención, del Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)1, del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)1 y del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III)1, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983, Recordando con satisfacción también la aprobación, por la Primera Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, el 13 de octubre de 1995, del Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2 y, el 3 de mayo de 1996, del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3, que entraron en vigor el 30 de julio de 1998 y el 3 de diciembre de 1998, respectivamente, Acogiendo con beneplácito los resultados de la Segunda Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse _______________ 1 Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 2 CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo A. 3 Ibíd., anexo B. 02 54441

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