A/RES/59/211
Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 5 se
incluyen entre los crímenes de guerra los ataques dirigidos intencionalmente contra
el personal participante en una misión de asistencia humanitaria o de mantenimiento
de la paz de conformidad con la Carta, y señalando la función que podría
desempeñar la Corte, en los casos apropiados, para hacer comparecer ante la justicia
a los responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario,
Reafirmando la necesidad de garantizar un grado suficiente de seguridad al
personal de las Naciones Unidas y a su personal asociado de asistencia humanitaria,
que constituye un deber fundamental de la Organización, y teniendo presente la
necesidad de promover y aumentar la conciencia en materia de seguridad en la
filosofía institucional de las Naciones Unidas, así como una filosofía de rendición
de cuentas en todos los niveles,
Haciendo hincapié en la necesidad apremiante de adoptar medidas concretas
para aumentar la efectividad del sistema de gestión de la seguridad de las Naciones
Unidas, y teniendo presente, a este respecto, el informe del Secretario General sobre
un sistema de gestión de la seguridad reforzado y unificado para las Naciones
Unidas 6,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la
seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las
Naciones Unidas 7;
2.
Insta a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar
la aplicación cabal y efectiva de los principios y normas pertinentes del derecho
internacional, incluidas las disposiciones del derecho internacional humanitario y la
legislación sobre derechos humanos y refugiados relativas a la seguridad del
personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas;
Insta enérgicamente a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias
3.
para garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de
las Naciones Unidas y su personal asociado, y a respetar y hacer respetar la
inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables para la
continuidad y la ejecución satisfactoria de las operaciones de las Naciones Unidas;
Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en situaciones complejas de
4.
emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y en las situaciones
posteriores a éstos, de los países donde realiza actividades el personal de asistencia
humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones
Unidas y otros organismos y organizaciones humanitarios y garanticen el libre
acceso, en condiciones de seguridad, del personal de asistencia humanitaria para que
pueda desempeñar con eficiencia su tarea de ayudar a la población civil afectada,
incluidos los refugiados y los desplazados internos;
Exhorta a todos los Estados a considerar la posibilidad de hacerse partes
5.
en los instrumentos internacionales pertinentes y a cumplir plenamente las
_______________
5
Véase Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones
Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998,
vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.
6
A/59/365 y Corr.1 y Add.1 y Corr.1.
7
A/59/332.
3
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières